CIDH

Comunicado de Prensa

CIDH amplía medidas cautelares a favor de Ricardo Baltodano en Nicaragua

13 de enero de 2020

   Enlaces útiles

 

   Datos de contacto

Oficina de Prensa de la CIDH
cidh-prensa@oas.org

   Más sobre la CIDH
A+ A-

Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 10 de enero de 2020 la Resolución 3/2020 mediante la cual amplio medidas cautelares a favor de Ricardo Baltodano Marcenaro en Nicaragua, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos. El 27 de septiembre de 2018, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de la defensora Mónica López Baltodano y su núcleo familiar mediante Resolución 73/2018.

Como antecedente, el 15 de mayo de 2019, la CIDH solicitó medidas provisionales ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) con miras a proteger a 17 personas privadas de su libertad, entre las que se encontraba el señor Baltodano. La Comisión consideró que los eventos de riesgo informados, respecto de estas personas, eran consistentes con el contexto constatado mediante el Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI) en relación con el patrón de criminalización selectivo y dirigido contra personas identificadas como opositoras del Gobierno. Esto, con el objetivo de inhibir la continuación de la protesta social o la difusión de información y opiniones relativas a tales protestas, la represión desatada y a las decisiones adoptadas por el Gobierno. El 21 de mayo de 2019, el presidente de la Corte IDH adoptó medidas urgentes a su favor, las cuales fueron levantadas por el pleno de la Corte Interamericana el 14 de octubre de 2019.

La Comisión advirtió que, la situación de riesgo actual del señor Baltodano, tras su liberación, se caracteriza por una severa, constante y cercana vigilancia de patrullas y agentes policiales armados en su residencia personal luego de haber sido excarcelado, lo cual coincide con el contexto identificado por el MESENI. La casa del señor Baltodano tendría fuerte presencia policial, por lo menos, desde el 16 de octubre de 2019 bajo una modalidad por turnos durante el transcurso de los días y por diversos espacios de tiempo. La CIDH identificó que el patrón de actuación de los agentes policiales estaría direccionado a mantener una estrecha vigilancia y control de las acciones del señor Baltodano, y de esta forma, limitarlo en su rol como líder social en el actual contexto de Nicaragua, tras haber recuperado su libertad. Aunado a lo anterior, la Comisión observó que en diciembre de 2019 “simpatizantes del gobierno” habrían dirigido insultos y calificado de “golpista” al señor Baltodano en su domicilio, lanzando posteriormente “bombas caseras” al jardín de su casa. La CIDH solicitó información al Estado, sin que al día de la fecha se haya recibido respuesta alguna.

Tras analizar la información disponible, a la luz del contexto aplicable y las constataciones realizadas, la Comisión consideró que, la información presentada demuestra prima facie que los derechos a la vida e integridad personal de Ricardo Baltodano Marcenaro, se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de Nicaragua que: a) adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de Ricardo Baltodano Marcenaro. En particular, el Estado debe asegurar que los derechos del beneficiario sean respetados de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, tanto por sus agentes, como en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros; b) concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y c) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar así su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 006/20