Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó el
7 de febrero de 2020 la
Resolución
07/2020, mediante la cual otorgó medidas
cautelares a favor de pobladores de las zonas aledañas al Río Santiago,
tras considerar que se encuentran en situación de gravedad y urgencia de
riesgo de daño irreparable a sus derechos a raíz de una presunta
contaminación ambiental en el Río Santiago y el Lago de Chapala en el
estado de Jalisco.
Al tomar su decisión, la Comisión tomó nota de la cuantiosa información
que indica la existencia de una importante contaminación ambiental en el
Río Santiago y el Lago Chapala y observó con preocupación los estudios
aportados por los solicitantes. Notase, especialmente, los estudios
concluidos recientemente, que toman como muestras grupos de las
poblaciones afectadas y que mostrarían la continuidad de una situación
de contaminación. Tales estudios demuestran altos porcentajes de
indicios de enfermedades renales, presuntamente derivadas de la
exposición a contaminantes presentes en el Río Santiago y sus entornos,
además de la detección de pesticidas en la orina de niñas y niños.
Asimismo, se indicó que 28 personas habrían fallecido debido a
enfermedades renales crónicas desde 2003, incluyendo una persona a
mediados de 2019. Sumado a ello, la situación de riesgo de las
poblaciones concernidas puede en efecto verse agravada por la existencia,
según los solicitantes, de rudimentarios centros de salud, sin
medicinas ni la infraestructura para atender a los enfermos renales, que
tienen que trasladarse a la Ciudad de Guadalajara para su atención
médica.
Al respecto, se valoró la información aportada por el Estado en el
sentido de que el río presentó una recuperación en la mayoría de las
estaciones y que indica el desarrollo de políticas públicas con miras a
la recuperación del río, saneamiento y manejo sostenible del agua. No
obstante, la CIDH advierte que la principal medida de descontaminación
implementada por el Estado, Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales
(PTAR), no es idónea para la contaminación producida como consecuencia
de residuos industriales que se encontrarían en el río. En ese sentido,
la Comisión recordó al Estado de México que tienen la obligación de
mitigar el daño ambiental significativo, inclusive cuando hubiera
ocurrido a pesar de acciones preventivas o si se desconoce cuál es el
origen de la contaminación, utilizando la mejor tecnología y ciencia
disponible (ver más: Informe sobre CIDH,
Empresas
y Derechos Humanos: Estándares Interamericanos, 2019).
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las
partes, la CIDH considera que la información presentada demuestra prima
facie que, las personas beneficiarias se encuentran en situación de
gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida, integridad
personal y salud enfrentan un riesgo de daño irreparable. En
consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento, la Comisión
solicita a México que adopte las medidas necesarias para preservar la
vida, integridad personal y salud de los pobladores de las zonas hasta 5
kilómetros del Río Santiago en los municipios de Juanacatlán y El Salto,
así como de los pobladores de las localidades de San Pedro Itzicán, Agua
Caliente, Chalpicote y Mezcala en el municipio de Poncitlán, Estado de
Jalisco, señalados en la solicitud. En particular, que el Estado adopte
las medidas pertinentes para brindar un diagnóstico médico especializado
a las personas beneficiarias, teniendo en cuenta la alegada
contaminación, proporcionándoles una atención médica adecuada, en
condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad,
conforme a los estándares internacionales aplicables. Asimismo, se ha
solicitado que se concierte las medidas a implementarse con las personas
beneficiarias y sus representantes; y se informe sobre las medidas
adoptadas para mitigar las fuentes de riesgo alegadas.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no
constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema
interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos
protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros
instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 028/20