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Comunicado de Prensa

CIDH decide ampliar medidas cautelares a favor de determinados trabajadores y periodistas de Confidencial y La Costeñísima en Nicaragua

7 de febrero de 2020

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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó el 5 de febrero de 2020 la Resolución 10/2020 y la  Resolución 11/2020, mediante la cual amplía medidas cautelares a favor de determinadas personas trabajadoras y periodistas de los medios de comunicación Confidencial y La Costeñísima, respectivamente, en Nicaragua, tras considerar que se encuentran en situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos. Anteriormente, la CIDH había otorgado medidas cautelares a favor de Carlos Fernando Chamorro Barrios y otros periodistas de Confidencial mediante Resolución 91/2018 de 21 de diciembre de 2018, y a favor de Sergio Warren León Corea y otros de La Costeñísima mediante Resolución 32/2019 de 15 de junio de 2019.

Al momento de tomar su decisión, la CIDH valoró que las personas trabajadoras y periodistas de Confidencial estarían trabajando en condiciones precarias, al perder el acceso a sus instalaciones principales, y al haber perdido muchos de sus equipos. Además, estarían siendo objeto de seguimientos, amenazas, intimidaciones y actos de violencia de parte de personas afines al gobierno, o agentes estatales, a lo largo del tiempo. En lo que se refiere al periodista de La Costeñísima, la CIDH advirtió que sería objeto de continuos y cercanos seguimientos de parte de agentes policiales - algunos armados -, quienes se apostarían cerca de su casa en diferentes lapsos de tiempo y tomarían fotos y filmarían lo que ocurre en el inmueble. En particular, se advierte que, debido a dicha presencia, el periodista se habría visto imposibilitado de desplazarse libremente hacia las instalaciones del medio de comunicación y cumplir con sus labores informativas. En ambos casos, las personas trabajadores y periodistas estarían siendo desprestigiadas, siendo calificadas como “terroristas mediáticos”, o “golpista”, respectivamente. Del mismo modo, los eventos que enfrentarían las personas identificadas generarían serias limitaciones a su trabajo periodístico.

Tras analizar la información disponible, la Comisión consideró que, desde el estándar prima facie, las personas identificadas se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la ICDH, se solicitó a Nicaragua que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de las personas beneficiarias identificadas. A tales efectos, el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten la vida e integridad personal de las personas beneficiarias de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, como proteger sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros. Del mismo modo, que se tomen medidas para que puedan desarrollar libremente sus actividades periodísticas; que se concierten las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y se informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 029/20