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Comunicado de Prensa

CIDH comunica la publicación del Informe No. 3/20 del Caso 12.095, Mariela Barreto Riofano de Perú

12 de marzo de 2020

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunica su decisión de aprobar el acuerdo de solución amistosa relativo al caso 12.095, Mariela Barreto Riofano de Perú, firmado el 22 de diciembre de 2001, entre el Estado peruano y los señores Orlando Barreto Peña y Flor de María Riofano Pajuelo de Barreto, padres de la víctima, así como por las organizaciones peticionarias Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH).

El 12 de noviembre de 1998, durante su visita in loco a Perú, la CIDH recibió una petición presentada por el señor Orlando Barreto Peña, en contra de la República del Perú, en la cual se alegaba la violación de los derechos de su hija, Mariela Barreto Riofano, quien al momento de los hechos se desempeñaba como agente del Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE), cuando agentes de seguridad del Estado la detuvieron ilegalmente, la torturaron, ejecutaron y descuartizaron.

El 22 de diciembre de 2001, se suscribió el acuerdo de solución amistosa, mediante el cual el Estado peruano reconoció su responsabilidad internacional por las violaciones a los derechos humanos cometidas en perjuicio de Mariela Barreto Riofano. En dicho acuerdo de solución amistosa, el Estado se comprometió a lo siguiente:

1. Investigar y sancionar a los responsables de los hechos;
2. Realizar el pago de una indemnización económica;
3. Otorgar una pensión de orfandad en beneficio de las hijas de la víctima hasta que cumplan la mayoría de edad;
4. Otorgar prestación de salud en beneficio de las hijas de la víctima hasta que cumplan la mayoría de edad.

Al respecto, la Comisión valoró en su Informe de Solución Amistosa el cumplimiento sustancial del acuerdo de solución amistosa. En ese sentido, dio cuenta de que la cláusula relativa al pago de la indemnización económica se encontraba cumplida totalmente. Asimismo, con respecto a la pensión de orfandad, la CIDH declaró el cumplimiento total, toda vez que el Estado realizó los pagos correspondientes, hasta que las beneficiarias cumplieron la mayoría de edad, según lo acordado en el ASA. Por otro lado, sobre la medida de atención de salud, la Comisión declaró el cumplimiento total de la cláusula, debido a que las dos beneficiarias de la medida cuentan con cobertura médica a través de la Superintendencia Nacional de Salud y a través del seguro de la Seguridad Social del Perú, y tomando en consideración que las hijas de la víctima cumplieron la mayoría de edad, según lo establecido en el acuerdo.

Finalmente, la CIDH observó que la medida de justicia se encontraba parcialmente cumplida, por lo cual continuará con su supervisión, hasta su total implementación.

La Comisión Interamericana siguió de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente caso y valoró altamente los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo para alcanzar una solución amistosa que resultó compatible con el objeto y fin de la Convención. Por lo anterior, la Comisión felicita a las partes por su disposición y voluntad de avanzar en la solución de este asunto por fuera de la vía contenciosa, y continuará dando seguimiento a la implementación de la medida restante hasta su cumplimiento total. Finalmente, la Comisión saluda los esfuerzos del Estado peruano para construir una política pública en materia de soluciones amistosas y resolución alternativa de conflictos.

El Informe de Solución Amistosa No. 3/20 sobre el Caso 12.095 se encuentra disponible aquí.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 053/20