CIDH

Comunicado de Prensa

CIDH comunica la publicación del Informe No. 85/20 sobre el Caso 12.374, Jorge Enrique Patiño Palacios de Paraguay

10 de junio de 2020

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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunica su decisión de aprobar el Acuerdo de Solución Amistosa (ASA) relativo al caso 12.374, Jorge Enrique Patiño Palacios de Paraguay, firmado el 30 de noviembre de 2012, entre las partes en el marco de una reunión de trabajo facilitada por la Comisión.

El 26 de febrero de 2001, la Comisión recibió una petición presentada por César Patiño Mignone y Alba Palacios de Patiño, en la cual se alegaba la responsabilidad internacional de la República de Paraguay, por la violación de los derechos humanos contemplados en los artículos 8 (garantías judiciales), y 25 (protección judicial), en relación con el artículo 1 (obligación de respetar) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de su hijo, Jorge Enrique Palacios de entonces 20 años de edad, quien falleció por un disparo de arma de fuego presuntamente por parte de civiles, y la subsecuente falta de investigación y sanción de los responsables derivada de las irregularidades en la investigación de los hechos por parte de personal policial y de las autoridades judiciales.

Posteriormente, el 30 de noviembre de 2012, las partes firmaron un acuerdo de solución amistosa, en el cual el Estado paraguayo se comprometió a lo siguiente:

• Solicitar semestralmente informes sobre el estado procesal de las causas de todos los juzgados del país, a fin de verificar el cumplimiento estricto de los plazos y términos establecidos en las leyes procesales, y en caso de observarse violaciones a dichos principios aplicar las sanciones correspondientes, y de acuerdo a la gravedad del hecho presentar denuncia ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados;

• Realizar un acto de reconocimiento de responsabilidad;

• Implementar un curso o seminario sobre estándares internacionales de debida diligencia en la investigación, la recolección y valoración de evidencia forense en el marco de cursos especializados sobre la responsabilidad del Estado por la negligencia o mala praxis de sus órganos judiciales. Dicho curso debía ser dirigido a los Magistrados del Fuero Penal, los miembros del Ministerio Público y del Departamento de Investigación de delitos;

• Dictar los instrumentos normativos necesarios para establecer los procedimientos que deben observarse para garantizar la cadena de custodia de las pruebas y evidencias recogidas, obtenidas, producidas o recibidas, por los mismos en el marco del proceso penal, y las sanciones por su incumplimiento;

• Designar con el nombre de la víctima, dentro del pazo de 6 meses a partir de la firma del acuerdo, una sala de audiencias en el Palacio de Justicia y ajustar el nombre del “Centro de Convivencia Pedagógica Ñemity” de la Secretaría de la Niñez y Adolescencia en memoria de la víctima;

• Publicar el texto íntegro del Acuerdo de Solución Amistosa en el portal de internet del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Poder Judicial, con un anuncio en la página de la Presidencia de la República, manteniéndolo por el plazo de un año. Asimismo, publicar el Informe de Homologación en la Gaceta Oficial;

• Otorgar atención médica, psicológica y psicosocial en beneficio de las víctimas;

• Publicar el Informe de Solución Amistosa de la CIDH en el Boletín Oficial del Estado (Gaceta Oficial) y el Portal de internet del Poder Judicial y del Ministerio de Relaciones.

Al respecto, al CIDH valoró en su Informe de Solución Amistosa el cumplimiento total de la cláusula 3.2, relacionada con la capacitación sobre debida diligencia en la investigación, la recolección y valoración de evidencia. En ese sentido, dio cuenta que se realizó un “Taller sobre Recolección de Evidencias y Valoración de las Pruebas en el Proceso Penal en Cumplimiento del Acuerdo de Solución Amistosa del Caso Jorge Enrique Patiño Palacios” el 7, 8, 14 y 15 de junio de 2018, el cual contó con la participación de agentes fiscales, magistrados del poder judicial y funcionarios de ambas instituciones.

En cuanto a las medidas de satisfacción, la Comisión valoró su cumplimiento total, dado que el 5 de Julio de 2013, se realizó el acto de descubrimiento de la placa conmemorativa en la Sala de Juicios Orales N°1 del Palacio de Justicia. Con respecto a la designación del “Centro de Convivencia Ñemity”, la CIDH valoró que el Estado agregó, en común acuerdo con los peticionarios, el nombre de la víctima al mismo, quedando con la denominación “Centro de Convivencia Pedagógica Ñemity – Jorge Patiño Palacios”. Igualmente, la Comisión valuó que el 25 de octubre de 2013, se llevó a cabo el Acto de Inauguración del cartel y descubrimiento de la placa en memoria del joven Jorge Patiño Palacios, en el local de convivencia Ñemity.

Con respecto a la modalidad de reconocimiento internacional, la CIDH valoró su cumplimiento parcial, dado que pudo corroborar que la información sobre el acuerdo de solución amistosa, se encuentra publicada tanto en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores, como en el del Poder Judicial dando cumplimiento a lo negociado en el Acuerdo. Al mismo tiempo, la Comisión consideró que aún se encontraría pendiente la publicación del Informe de Homologación en el Boletín oficial del Estado y en el Portal de internet del Poder Judicial y del Ministerio de Relaciones según lo establecido en el ASA.

En su Informe de Homologación la CIDH decidió declarar el cumplimiento total de dos de las cinco medidas del ASA relacionadas con la capacitación sobre debida diligencia en la investigación, la recolección y valoración de evidencia y con las medidas de satisfacción. Asimismo, declaró el cumplimiento parcial de los puntos relacionados con la elaboración de un protocolo de buenas prácticas sobre la temática de la cadena de custodia y con el reconocimiento internacional. Finalmente, la Comisión decidió continuar con la supervisión del acuerdo de solución amistosa hasta su total implementación.

La Comisión Interamericana siguió de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente caso y valoró altamente los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo para alcanzar una solución amistosa que resultó compatible con el objeto y fin de la Convención. Por lo anterior, la Comisión felicita a las partes por su disposición y voluntad de avanzar en la solución de este asunto por fuera de la vía contenciosa, y continuará dando seguimiento a la implementación de las medidas restantes hasta su cumplimiento total. Finalmente, la Comisión saluda los esfuerzos del Estado paraguayo para construir una política pública en materia de soluciones amistosas y resolución alternativa de conflictos.

El Informe de Solución Amistosa No. 85/20 sobre el Caso 12.374 se encuentra disponible este enlace.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 134/20