Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunica su decisión de aprobar el acuerdo de solución amistosa relativo al caso 12.674, Marcio Lapoente Da Silveira, firmado en diciembre 2011 y enero 2012, entre los familiares de las víctimas sus representantes y el Estado brasileño.
El 8 de diciembre de 2004, la CIDH recibió una petición presentada por Joss Brian Opie en representación de Sebastião Alves da Silveira y Carmen Lapoente da Silveira, en la cual se alegaba la responsabilidad internacional de la República Federativa de Brasil por la violación de los derechos humanos contemplados en los artículos I (derecho a la vida, libertad, seguridad e integridad personal) y XVIII (derecho a la justicia) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, así como de los artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) en relación con los artículos 1 (obligación de respetar) y 2 (obligación de adoptar disposiciones de derecho interno) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y de los artículos 1 (obligación de prevenir y sancionar la tortura), 6 (medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura tratos crueles e inhumanos), 8 (garantía de acceso a la justicia) y 9 (garantía de compensación para las víctimas del delito de tortura) de la Convención Interamericana contra la Tortura, en perjuicio de Márcio Lapoente da Silveira, cadete de la Primera Compañía del Curso de Adiestramiento de la Academia Militar das Agulhas Negras del Ejército de Brasil, derivada de su fallecimiento como consecuencia de haber sido presuntamente sometido a un excesivo maltrato físico por parte de funcionarios militares, durante actividades de entrenamiento militar.
El 16 de octubre de 2008, la Comisión emitió el informe de Admisibilidad N° 27/08, en el cual declaró admisible la petición y su competencia para conocer del reclamo presentado por los peticionarios respecto de la presunta violación de los derechos contenidos en los artículos I y XVIII de la Declaración Americana, 8 y 25 de la Convención Americana, así como los artículos 1, 6, 8 y 9 de la Convención Interamericana contra la Tortura.
En diciembre 2011 y enero 2012, las partes suscribieron un acuerdo de solución amistosa. El 5 de mayo de 2020, la parte peticionaria solicitó a la Comisión, en el marco de la implementación de la Resolución 3/20 sobre acciones diferenciadas para atender el atraso procesal en procedimientos de solución amistosa, la aprobación y publicación del acuerdo de solución amistosa alcanzado en este caso, reiterando su posición sobre la falta de cumplimiento de la medida de justicia establecida en la cláusula 14, en atención a la avanzada edad de la madre de la víctima y por solicitud de la misma. Dicha información fue remitida al Estado para su conocimiento.
En el acuerdo de solución amistosa, el Estado se comprometió a lo siguiente:
1. Realizar una ceremonia pública de reconocimiento de responsabilidad en
la Academia Militar de Agulhas Negras y a difundir ampliamente dicha
ceremonia;
2. Promover la publicación de un anuncio sobre el Acuerdo en un ¼ de página
de un diario de amplia circulación nacional y en las páginas web de la
Abogacía General de la Unión y del Ministerio de Defensa publicarán;
3. Instalar una placa en homenaje a los cadetes fallecidos en actividades de
instrucción durante un Curso de Adiestramiento de Oficiales y un homenaje a
Márcio Lapoente da Silveira, en las instalaciones de la Academia Militar das
Agulhas Negras.
4. Las partes acordaron que el establecimiento de la compensación económica
se realizaría en el marco de la acción judicial No. 93.0013784-0, que se
encuentra en trámite ante el 16o Juzgado Federal de Rio de Janeiro
5. Realizar estudios y gestiones con el objeto de mejorar la legislación y
la actuación de la justicia común y militar;
6. Ampliar la enseñanza sobre derechos humanos en el currículo de
adiestramiento militar, de acuerdo a la Estrategia Nacional de Defensa
aprobada el 18 de diciembre de 2008 por medio del Decreto No. 6.703;
7. Solicitar al Consejo de Defensa de los Derechos de la Persona Humana (CDDPH)
que analizara 23 casos de presuntas violaciones de derechos humanos
ocurridas en el ámbito de las Fuerzas Armadas, de acuerdo al estudio
elaborado por el Grupo Tortura Nunca Mais (GTNM/RI);
8. Realizar un estudio sobre la posibilidad de firmar un convenio de
cooperación con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, cuyo
objetivo sea asegurar, a través de un curso de capacitación, que el
adiestramiento de asistentes y oficiales de las Fuerzas Armadas de Brasil
acate las normas internacionales de protección de los derechos humanos.
En el marco del procedimiento de solución amistosa, la Comisión verificó que el Estado brasileño llevó a cabo el acto público de reconocimiento de responsabilidad y reiteración de condolencias a los familiares del Cadete Márcio Lapoente da Silveira, el 8 de octubre de 2012, en el Pavilhão do Parque de Instrução do Curso Básico da Academia Militar das Agulhas Negras, ubicada en el Municipio de Resende del Estado de Río de Janeiro. Dicho acto contó con la participación de los padres de la víctima, así como altos cargos del Ejército brasileño y miembros de organizaciones de la sociedad civil. Adicionalmente, la Comisión logró verificar que el 4 de octubre de 2012, la Secretaría de Derechos Humanos de la Presidencia de la República, publicó una nota en su página web con el objetivo de difundir la fecha, lugar y motivo de la ceremonia pública, así como también proporcionó un enlace para acceder al texto del acuerdo de solución amistosa.
En relación con la publicación del acuerdo de solución amistosa, la CIDH verificó que el Estado brasileño realizó la publicación del acuerdo en el Diario Oficial de la Unión. Adicionalmente, verificó que el 24 de octubre de 2012, el Estado publicó una versión resumida del acuerdo de solución amistosa, la cual fue consensuada con la parte peticionaria en ¼ de página del diario “O Globo”, diario de amplia circulación nacional. En cuanto a la elaboración e instalación de una placa en homenaje a Márcio Lapoente da Silveira y a los demás cadetes fallecidos durante el entrenamiento militar, la CIDH verificó que la misma fue develada durante la ceremonia de reconocimiento de responsabilidad internacional, el 8 de octubre de 2012.
En cuanto al pago de la compensación económica, la Comisión observó que según la información proporcionada por las partes, y tomando en consideración que al momento de la firma del acuerdo de solución amistosa, las partes decidieron que la compensación económica se definiera a nivel interno y que, transcurridos ocho años desde la suscripción del acuerdo, dicha jurisdicción aún no ha otorgado una justa compensación, por lo que la Comisión, en su rol de garante de los derechos humanos en el marco de los procesos de solución amistosa, estimó necesario continuar con el seguimiento de este extremo del acuerdo, hasta que se decida en dicho marco la compensación económica, según lo establecido en el acuerdo amistoso.
En cuanto al compromiso de mejorar la legislación y el desempeño de la justicia civil y militar en temas de derechos humanos, la CIDH verificó que el Estado brasileño realizó las consultas pertinentes y que el Estado recibió seis recomendaciones sobre cómo llevar a cabo los entrenamientos militares y prevenir situaciones de riesgo, por parte del Ministerio Público Militar. Adicionalmente, la Comisión verificó la existencia 17 proyectos legislativos que se encuentran en trámite en el Congreso sobre temáticas de derechos humanos y derecho humanitario tanto en el ámbito de las fuerzas armadas como en el sistema civil, y algunas que reforman el sistema de justicia militar. Asimismo, verificó en el Boletín del Ejército brasilero No. 6/2016 la aprobación de la integración del derecho internacional humanitario en las actuaciones del Ejército brasilero como una directriz.
En relación con el compromiso de ampliar los contenidos curriculares en los cursos de formación militar, la CIDH verificó que en el año 2012 el Estado creó el programa de Ética Profesional con Enfoque en Derechos Humanos que inicialmente fue implementado en un grupo específico de militares y que posteriormente fue ampliado a las escuelas de formación militar. Adicionalmente, observó que entre 2012 y 2018 el Estado logró capacitar a un total de 350.513 militares de distintas ramas del Ejército Brasileño. La Comisión valoró con respecto a este punto, entre otros elementos, los temarios aportados por el Estado brasilero sobre diversas cátedras relacionadas con derechos humanos y el derecho internacional de los derechos humanos, así como el registro fotográfico de capacitaciones en materia de derechos humanos a las fuerzas militares.
Sobre el compromiso del Estado de solicitar al Consejo para la Defensa de los Derechos de la Persona Humana (CDDPH) que analizara 23 casos de presuntas violaciones de los derechos humanos que ocurrieron dentro del alcance de las Fuerzas Armadas, la CIDH le recordó al Estado que existe un estándar reiterado en la jurisprudencia del sistema interamericano según el cual, la jurisdicción penal militar no es el fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos, por lo que la Comisión estimó que este extremo del acuerdo se encontraba cumplido parcialmente e instó al Estado a continuar con las investigaciones realizadas a nivel doméstico por el Grupo de Trabajo Lapoente y a informarle sobre dichas actividades.
En relación con el compromiso de estudiar la posibilidad de firmar un convenio de cooperación con el Instituto Interamericano de Direitos Humanos con el objetivo de dar capacitaciones a los integrantes de las Fuerzas Armadas a fin de que cumplan con los estándares internacionales de derechos humanos, la Comisión verificó que si bien no fue posible la firma del convenio, las Fuerzas Armadas han enviado a militares de diferentes áreas a realizar capacitaciones en el exterior con diversas instituciones reconocidas.
En su análisis, la CIDH declaró el cumplimiento total de seis medidas consagradas en el ASA, que se relacionan con el acto público de reconocimiento de responsabilidad, publicación del ASA, develación de la placa en homenaje a los cadetes fallecidos, mejora de la legislación y de la Justicia Común y Militar, ampliación de los programas de estudio en derechos humanos en el ámbito de la formación militar y cooperación para cursos de capacitación en las fuerzas armadas sobre mecanismos de protección de derechos humanos. Por lo anterior, la Comisión continuará supervisando el cumplimiento de las medidas relacionadas con el pago de las compensaciones económicas y la creación de un grupo de trabajo para investigar violaciones a los derechos humanos dentro de las fuerzas armadas.
Finalmente, la Comisión insta al Estado brasileño a construir una política pública en materia de soluciones amistosas y resolución alternativa de conflictos. Al mismo tiempo, la CIDH invita al Estado a continuar utilizando de manera efectiva el mecanismo de solución amistosa en los asuntos en trámite en el sistema de peticiones y casos individuales con respecto al país.
El Informe de Solución Amistosa No. 111/20 sobre el Caso 12.674 se encuentra disponible en este enlace.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 147/20