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Comunicado de Prensa

En ocasión del Día Mundial contra la Trata de Personas, y frente al contexto del COVID-19, la CIDH urge a los Estados a identificar y proteger a las víctimas de trata, especialmente a niñas y mujeres

29 de julio de 2020

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Washington, D.C.- En ocasión del Día Mundial contra la Trata de Personas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) observa con preocupación que el impacto de las políticas restrictivas de movilidad humana en respuesta a la pandemia causada por el virus del COVID-19, presenta desafíos crecientes para la protección integral de los derechos humanos de las víctimas de la trata de personas, especialmente de niñas y mujeres. En este sentido, la CIDH urge a identificar y proteger a las víctimas de este fenómeno, así como a incorporar la protección de los derechos humanos de las personas en situación de movilidad humana en todas las dimensiones de las acciones y políticas en la materia.

La CIDH advierte que debido a las restricciones de acceso a los territorios y a los servicios sociales y de protección, las personas desplazadas internas, refugiadas, solicitantes de asilo, y migrantes en países de tránsito o de acogida, son afectadas directa e indirectamente por esta crisis sanitaria, y se enfrentan a serios riesgos de exposición a la trata en distintas modalidades, como explotación sexual y laboral, prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre por deuda o extracción de órganos. Al respecto, de conformidad con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, (UNODC por sus siglas en inglés), los factores de explotación aumentan por los movimientos migratorios bajo circunstancias precarias, los cuales a su vez, son ocasionados por la pobreza, bajos grados de desarrollo económico y social, y desigualdad de oportunidades. Asimismo, la CIDH advierte que las dinámicas migratorias en las Américas se caracterizan por particularidades propias, que incluyen situaciones de origen, tránsito y destino, así como dinámicas de movilidad humana intrarregionales y extracontinentales. Este contexto refuerza la necesidad de cooperación, intercambio de información, y recopilación sistemática de datos para la protección de los derechos humanos que incluyan a las víctimas y poblaciones en desplazamiento.

Asimismo, frente a la pandemia del COVID-19, la CIDH observa que los factores de vulnerabilidad se refuerzan y ocasionan que diversos grupos en situación de vulnerabilidad se encuentren en mayor riesgo de ser víctimas de explotación, tales como: niñas, niños y adolescentes, personas indígenas y población LGBTI, además de mujeres. Al respecto, con el fin de evitar el contagio y propagación del virus, los Estados de las Américas han adoptado medidas restrictivas de movilidad, tales como toques de queda, cierre del comercio, fábricas, y fronteras. Lo anterior, ha ocasionado pérdida de trabajos en la economía formal e informal y de medios de subsistencia, así como el sometimiento a condiciones precarias de confinamiento –originando también mayor exposición a violencia doméstica y de género. En este contexto, la reducción de intercambios sociales y de la presencia en espacios públicos han resultado en factores adicionales que conducen a que personas que buscan satisfacer sus necesidades primarias –como alimentación, salud, alojamiento, y seguridad– se desplacen al interior y exterior de los Estados, exacerbando con ello, su vulnerabilidad a convertirse en víctimas de diversos delitos, entre ellos, la trata de personas.

En este contexto, en el marco de su Resolución 04/2019 sobre los Principios Interamericanos sobre los Derechos Humanos de todas las Personas Migrantes, Refugiadas, Apátridas y las Víctimas de la Trata de Personas, la CIDH recuerda que en las diversas acciones realizadas en lucha contra la trata de personas, debe de incluirse un enfoque interseccional de protección, que considere tanto la perspectiva de género, como el principio del interés superior de la niñez y el enfoque diferenciado en atención a la edad y otros factores. Lo anterior resulta en armonía con la Resolución 63/156 sobre trata de mujeres y niñas, emitida por la Asamblea General de Naciones Unidas en 2008.

Por otra parte, la CIDH destaca que las acciones de los Estados para combatir la trata de personas deben dirigirse a brindar protección a personas afectadas por la crisis sanitaria y que están siendo explotadas, o bajo riesgo de explotación, desde una perspectiva de derechos humanos. En este sentido, la Comisión exhorta a los Estados miembros a tomar en cuenta los referidos Principios Interamericanos, que entre otras cuestiones, hacen un llamado a prevenir y combatir este delito, identificando y desmantelando las redes trasnacionales, y confrontando las situaciones de riesgo que conllevan a la trata de personas. De igual manera, urge a los Estados a tomar en cuenta su Resolución 01/20 sobre Pandemia y Derechos Humanos en las Américas, en el sentido de abstenerse de tomar medidas de detención migratoria que aumenten los riesgos de contagio. Además, los Estados tienen la obligación de realizar acciones a fin de prevenir y combatir la xenofobia y la estigmatización de las personas en situación de movilidad humana, así como de asegurar que estas personas sean también beneficiadas en la implementación de políticas y acciones de recuperación económica ante esta crisis.

En el marco de conmemoración del Día Mundial contra la Trata de Personas, a fin de garantizar la protección de las víctimas de la trata de personas y de prevenir este delito –principalmente en el contexto de la pandemia causada por el virus del COVID-19– la CIDH reitera a los Estados la necesidad de adoptar medidas como: i) fortalecer y priorizar sus esfuerzos para implementar políticas integrales que se dirijan a combatir la trata de personas, partiendo de un enfoque de derechos humanos; ii) atender las vulnerabilidades especiales de la niñez y mujeres a fin de incluir los respectivos enfoques diferenciados en las políticas, leyes y prácticas en la materia; iii) abstenerse de realizar acciones que criminalicen la migración; iv) monitorear los efectos de las políticas de confinamiento en tiempo de crisis; v) fortalecer la capacidad de las agencias de justicia penal y bienestar social responsables de combatir y proteger los derechos humanos de las personas víctimas de este delito; y vi) proporcionar mecanismos de reparación integral.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 183/20