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Comunicado de Prensa

CIDH adopta medidas cautelares de protección a favor de miembros de la Comunidad Remanentes del Quilombo Rio dos Macacos en Brasil

31 de agosto de 2020

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó el 6 de agosto de 2020 su Resolución 44/2020, mediante la cual otorgó medidas cautelares en favor de miembros de la de la Comunidad Remanentes del Quilombo Rio dos Macacos en Brasil. Las personas solicitantes alegaron que las beneficiarias y los beneficiarios se encuentran en una situación de riesgo debido a amenazas, hostigamientos y actos de violencia perpetrados en su contra, en el contexto de su disputa por el reconocimiento del territorio, y ante la posibilidad de una rotura de la Represa Rio dos Macacos, en las cercanías del referido territorio.

Al momento de tomar su decisión, la Comisión tomó en cuenta que, en su visita in loco al Brasil en noviembre de 2018, se recogieron testimonios en el Quilombo Rio dos Macacos dando muestra de “[…] un cuadro de violación de derechos sistemático que incluye homicidios, violencia sexual, asesinatos de mujeres en razón de su género, violencia doméstica, así como amenazas, agresiones y criminalización de lideresas y líderes de estas comunidades.” Al respecto, la CIDH comprende que las condiciones de vulnerabilidad a las que han sido expuestas las comunidades afrodescendientes tribales, debido a la discriminación racial estructural e histórica, afecta el acceso y realización de sus derechos.

En el presente asunto, la Comisión observó que las personas beneficiarias habrían reportado hechos de violencia y amenazas de manera reiterada a lo largo de estos años e indicado que el riesgo padecido incrementaría, según sostienen, en conexión con el avance del procedimiento de titulación del territorio a favor de la Comunidad – reconociéndose formalmente el 30 de mayo de 2020 – y por la continuidad en su reclamación por sus derechos. Se tomó en consideración como muestra de lo anterior, que recientemente se denunció un presunto asesinato, amenazas a los voceros del Quilombo y la presencia de hombres armados al interior incluso de algunos hogares. Los hechos citados ilustran el nivel de riesgo enfrentado por las personas beneficiarias y el tipo de afectaciones cuyos derechos a la vida e integridad personal son susceptibles de sufrir. De la misma manera, indican, en estas circunstancias, la posibilidad de que otras personas resulten igualmente agredidas. A todo ello debe sumarse la continuidad de los eventos de riesgo, pues debe apreciarse que, lejos de haber disminuido en el tiempo, estos actos se habrían vuelto a repetir de manera reciente, en tanto las medidas adoptadas por el Estado no resultarían suficientes o adecuadas.

Sumado a lo anterior, otro indicio de que las medidas implementadas pudieron carecer de idoneidad consiste en la posible participación de agentes policiales en actos de criminalización u hostilidad en contra de las personas a quienes les corresponde proteger. Así, la CIDH toma nota del alegato de las personas solicitantes de que tales abordajes policiales buscarían afectar a la vocera Rose Meire Santos Silva, pues involucraría a sus familiares, y advierte su seriedad, en vista de la atribución de los hechos a agentes estatales. De ahí que resulta pertinente recordar el deber del Estado de proteger a las personas bajo su jurisdicción, incluso frente a actos que hubieran podido ser cometidos por sus agentes. Adicionalmente, la Comisión observó que, en relación con las investigaciones de los recientes eventos de riesgo alegados, el Estado se restringió a indicar que “[l]as diligencias aún se encuentran en andamiento”. De la misma forma, tampoco se aportó información detallada, como los resultados de investigaciones o la posible imposición de condenas, que se hubieran producido, limitándose a afirmar que ciertos alegatos de los solicitantes eran “falsos”, a pesar de que los eventos de riesgo habrían tenido lugar de manera continuada a lo largo de estos años.

Por otra parte, la CIDH observó que las y los solicitantes alegaron que la represa tendría “graves problemas en su estructura”, aportando copia de informe técnico categorizando la situación como “riesgo alto”. La Comisión observó que no dispone de información suficiente para arribar a una misma determinación, particularmente considerando que el Estado habría adoptado medidas de mitigación suficientes para alejar un riesgo “inmediato” de rotura.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó al Estado de Brasil que adopte las medidas necesarias, integrando un enfoque intercultural adecuado, para proteger los derechos a la vida e integridad personal de los miembros de la comunidad remanente del Quilombo Rio dos Macacos. En particular, el Estado deberá protegerlos frente a las amenazas, hostigamientos y actos de violencia cometidos tanto por actores estatales como terceros, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos; concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; e informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 207/20