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Comunicado de Prensa

CIDH amplía medidas cautelares a favor de dos madres y hermana de la “Asociación Madres de Abril” (AMA) en Nicaragua

9 de septiembre de 2020

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Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó el 2 de septiembre de 2020 su Resolución 51/2020, mediante la cual amplió medidas cautelares a favor de Josefa Esterlina Meza, Tamara Patricia Morazán Martínez y Lizeth de los Ángeles Dávila Orozco, madres y familiar de la “Asociación Madres de Abril” (AMA) en Nicaragua, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos.

Anteriormente, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Elizabeth Velásquez, también integrante de la AMA, mediante Resolución 4/2020 de 15 de enero de 2020. Las medidas de protección se extienden a sus núcleos familiares.

Al tomar su decisión, la CIDH valoró que la situación de las personas beneficiarias está estrechamente relacionada con su participación en la AMA, siendo figuras visibles dentro de esa organización. En ese sentido, se informó que las personas beneficiarias vienen siendo objeto de actos de seguimiento, intimidación y vigilancia de personas no identificadas, civiles armados, agentes estatales y aquellas identificadas por los representantes como “paraestatales”. La Comisión fue informada que, según los representantes, tales eventos estarían relacionados con las denuncias presentadas por la muerte de los hijos y hermano de las beneficiarias ante las entidades competentes en mayo y junio de 2018, respectivamente. Tras solicitar información al Estado en los términos del artículo 25 del Reglamento, la Comisión no ha recibido su respuesta a la fecha.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de Nicaragua que: a) adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de Josefa Esterlina Meza, Tamara Patricia Morazán Martínez y Lizeth de los Ángeles Dávila Orozco, incluyendo sus núcleos familiares. En particular, el Estado debe asegurar que los derechos de las beneficiarias sean respetados de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, tanto por sus agentes, como en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros; b) concierte las medidas a adoptarse con las beneficiarias y sus representantes; y c) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar así su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 214/20