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Comunicado de Prensa

La CIDH presenta ante la Corte Interamericana el caso Pueblo Indígena U'wa respecto de Colombia

30 de octubre de 2020

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 21 de octubre de 2020 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso del Pueblo Indígena U'wa y sus miembros, respecto de Colombia.

El caso se relaciona con la falta de una protección efectiva del derecho a la propiedad ancestral del Pueblo U’wa, así como la ejecución de una serie de actividades petroleras, mineras, turísticas y de infraestructura, en perjuicio de sus derechos.

En su Informe de Fondo la Comisión consideró probado que el Pueblo U’wa se ha visto afectado severamente por el conflicto armado interno en Colombia, lo cual lo ha puesto en situación de extrema vulnerabilidad, llegando al punto de estar en peligro de extinción. La CIDH enfatizó que la determinación realizada a nivel interno respecto del Pueblo U’wa como pueblo en peligro de extinción, pone en evidencia la extrema vulnerabilidad en que ha estado dicho pueblo, lo que, sumado a las concesiones y actividades empresariales en sus tierras y territorios, debe ser considerado al momento de evaluar el peligro que dichas concesiones implicaban para el pueblo. En ese sentido, la Comisión tomó en cuenta esta situación de manera transversal a lo largo de su análisis.

La Comisión consideró probado que el Pueblo U’wa no ha podido usar ni gozar de sus tierras en forma pacífica. Además de los diversos proyectos que se han realizado en su territorio a través de los años como consecuencia de las concesiones otorgadas por el Estado, el saneamiento al que se comprometió el Estado a realizar en 1999 no ha culminado.

En el Informe de Fondo, la CIDH concluyó que la falta de titulación oportuna y completa, así como las demoras en el saneamiento del territorio del Pueblo U’wa, incluyendo las falencias del Estado en asegurar la propiedad y posesión pacíficas, son contrarias a la obligación de efectuar un reconocimiento de la propiedad colectiva, con la seguridad jurídica necesaria para lograr una protección efectiva del derecho a la propiedad, así como su posesión pacífica y exclusivamente indígena.

Por otra parte, la Comisión determinó que el Estado no cumplió con el derecho a la consulta previa, libre e informada, al otorgar permisos, licencias y concesiones para la realización de proyectos petroleros, mineros y de infraestructura en tierras del Pueblo U’wa o en zonas adyacentes a las mismas, que podían afectar sus tierras, territorios y su forma de vida. Mucho menos, el Estado colombiano procuró obtener el consentimiento del pueblo U’wa, no obstante, varios de los proyectos pueden considerarse planes de desarrollo o de inversión a gran escala con un impacto muy severo en la supervivencia del pueblo.

La Comisión encontró además que el ingreso de las empresas al territorio del Pueblo U’wa y el hecho que su territorio no haya sido del todo saneado y se encuentren colonos en el mismo, les impide tener un libre acceso a sus tierras y lugares sagrados, afectando así sus tradiciones y su pervivencia cultural y espiritual.  Destacó asimismo que, al crear el Parque Natural “El Cocuy”, el Estado otorgó su administración y manejo a la Dirección Nacional de Parques Naturales y no a las autoridades tradicionales del Pueblo U’wa. Esto, a pesar de que la totalidad del parque se encuentra en su territorio y que sus autoridades son quienes tienen el conocimiento ancestral para poder determinar si el ingreso de visitantes puede afectar su equilibrio espiritual y su subsistencia cultural. La Comisión concluyó por lo tanto que el Estado ha violado los derechos a la propiedad colectiva y de participación en asuntos de los miembros del Pueblo U’wa,

La CIDH estableció que el Estado violó los culturales del Pueblo U’wa, en relación con su derecho a la propiedad colectiva. Sobre ese aspecto, indicó que el ingreso de las empresas al territorio del Pueblo U’wa y el hecho que su territorio no haya sido del todo, impide a los miembros del Pueblo U’wa, tener un libre acceso a sus tierras y lugares sagrados, afectando así sus tradiciones y su pervivencia cultural y espiritual. A ello, debe agregarse el que al crear el Parque Natural “El Cocuy”, el Estado no otorgó la administración y manejo a las autoridades tradicionales del Pueblo U’wa, a pesar de que la totalidad del parque se encuentra en su territorio y que sus autoridades son quienes tienen el conocimiento ancestral para poder determinar si el ingreso de visitantes puede afectar su equilibrio espiritual y su subsistencia cultural.

La Comisión entendió que, a pesar de las denuncias y recursos contra las licencias y proyectos realizados en su territorio, los miembros del Pueblo U’wa no contaron con un recurso que haya efectivamente protegido su derecho de propiedad, así como para lograr el saneamiento prometido a las víctimas desde 1999.

Por tanto, con base en dichas determinaciones, la CIDH concluyó que el Estado de Colombia es responsable por la violación de los derechos a la propiedad colectiva, al acceso a la información, a los derechos políticos y a los derechos culturales, consagrados en los artículos 21, 13, 23 y 26 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio del Pueblo U’wa.

En su Informe de Fondo la Comisión recomendó al Estado:

  1. Adoptar a la mayor brevedad posible todas las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho a la propiedad colectiva y la posesión del Pueblo Indígena U’wa, para lograr la titulación completa y el saneamiento efectivo de su territorio ancestral. El Estado deberá asegurar que estas medidas sean conducentes para garantizar de manera efectiva la libre determinación de los miembros del Pueblo U’wa y su derecho a vivir de manera pacífica su modo de vida tradicional, conforme a su identidad cultural, estructura social, sistema económico, costumbres, creencias y tradiciones distintivas.
  2. Reparar integralmente las consecuencias de las violaciones declaradas en el informe de fondo. En especial, considerar los daños provocados al Pueblo Indígena U’wa por la falta de saneamiento de su territorio ancestral, así como los daños causados por los proyectos y por la incursión de agentes estatales y de terceros a su territorio.
  3. Adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que no se continúen ejecutando o se inicie la ejecución de proyectos vinculados a las concesiones y actividades empresariales en las cuales no se hayan cumplido los estándares establecidos en el informe de fondo en materia de consulta y consentimiento previo, libre e informado.
  4. Asegurar que de existir recursos judiciales pendientes interpuestos por el Pueblo U’wa, los mismos sean resueltos de manera pronta y efectuando un control de convencionalidad conforme a las obligaciones internacionales del Estado colombiano bajo la Convención Americana en los términos descritos en el informe.
  5. Adoptar las medidas legislativas, administrativas o de otra índole necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares; en particular, adoptar recursos sencillos, rápidos y efectivos que tutelen el derecho de los pueblos indígenas a reivindicar sus territorios ancestrales y a ejercer pacíficamente su propiedad colectiva, mediante la titulación, demarcación, delimitación y saneamiento. Asimismo, adoptar una ley de consulta previa acorde a los estándares señalados en el informe y en consulta con la comunidad indígena colombiana.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 261/20