Washington, D.C.- El 28 de octubre de 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución 79/2020, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Jorge Ernesto López Zea, en Colombia.
La CIDH consideró que el señor López Zea, quien padece de enfermedad lateral amiotrófica (ELA) y se encuentra actualmente privado de libertad, se halla en una situación de gravedad y urgencia, dado que sus derechos a la salud, vida e integridad personal están en grave riesgo, particularmente en el marco del actual contexto de COVID-19. Tras analizar la información disponible, la CIDH consideró que se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 25 de su Reglamento, por lo cual solicitó a Colombia que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud del señor Jorge Ernesto López Zea; en particular, proporcionándole el tratamiento médico requerido de forma oportuna y sin dilaciones indebidas, garantizando asimismo que las condiciones de su privación de libertad se adecúen a los estándares internacionales aplicables. En este sentido, las autoridades competentes deberán, de acuerdo con su normativa interna y en tanto la situación del señor Jorge Ernesto López Zea vuelva a ser sometida a las evaluaciones técnicas correspondientes, con miras a la obtención de una medida alternativa a la prisión, garantizar su ubicación en un área, espacio o estructura que permita cumplir con sus necesidades de tratamiento y prevención frente al COVID-19, de acuerdo con las recomendaciones emitidas por los expertos respectivos y lo indicado por esta Comisión.
El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen un prejuzgamiento a una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 265/20