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Comunicado de Prensa

La CIDH otorga medidas cautelares a favor de familia de personas defensoras en Cuba

24 de noviembre de 2020

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 23 de noviembre de 2020 la Resolución 90/20, mediante la cual otorgó medidas cautelares de protección a favor de Maydolis Leyva Portelles, Ana Iris Miranda Leyva, Ada Iris Miranda Leyva, Fidel Manuel Batista Leyva, T.R.M., A.M.R.M. y María Casado Ureña, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Cuba.

Según la solicitud, las personas beneficiarias se encuentran en una situación de riesgo debido a que estarían siendo objeto de amenazas, hostigamientos, detenciones y hechos de violencia por parte de agentes estatales y terceros, presuntamente como resultado de su labor como defensoras y defensores de derechos humanos en el país. La Comisión lamenta no contar con las observaciones del Estado, pese a fueron solicitadas de conformidad con el artículo 25.5 de su Reglamento.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por los solicitantes, la CIDH consideró, desde el estándar prima facie aplicable, que Maydolis Leyva Portelles, Ana Iris Miranda Leyva, Ada Iris Miranda Leyva, Fidel Manuel Batista Leyva, T.R.M., A.M.R.M. y María Casado Ureña se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos enfrentan un riesgo de daño irreparable. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicitó a Cuba que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Maydolis Leyva Portelles, Ana Iris Miranda Leyva, Ada Iris Miranda Leyva, Fidel Manuel Batista Leyva, T.R.M., A.M.R.M. y María Casado Ureña, con la incorporación de una perspectiva de género. A tales efectos, el Estado debe asegurar que sus agentes respeten la vida e integridad personal de las personas beneficiarias, y proteger sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros, de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos; b) adopte las medidas necesarias para que Maydolis Leyva Portelles, Ana Iris Miranda Leyva, Ada Iris Miranda Leyva y Fidel Manuel Batista Leyva puedan desarrollar sus actividades como defensoras y defensor de derechos humanos, sin ser objeto de actos de violencia y hostigamientos en el ejercicio de sus labores; c) concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y, d) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 283/20