CIDH

Comunicado de Prensa

CIDH otorga medidas de protección a seis menores migrantes en Trinidad y Tobago

9 de diciembre de 2020

   Enlaces útiles


   Datos de contacto

Oficina de Prensa de la CIDH
cidh-prensa@oas.org

   Más sobre la CIDH
A+ A-

Washington, D.C.- – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 9 de diciembre de 2020 su Resolución 93/2020, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de seis menores migrantes en Trinidad y Tobago. Según esta solicitud de medidas cautelares, los beneficiarios propuestos están en una situación de riesgo inminente de deportación a Venezuela (donde presuntamente correrían peligro de sufrir violaciones de sus derechos a la vida y la integridad personal) sin que se tengan debidamente en cuenta sus circunstancias particulares.

La solicitud abarcaba inicialmente también a otros 10 menores que fueron deportados de Trinidad y Tobago, junto con los beneficiarios y varios adultos, el 22 de noviembre de 2020. Todas estas personas fueron llevadas en pequeñas embarcaciones hasta aguas internacionales y “obligadas a navegar en dirección a Venezuela”, pese a que habían presentado ante las autoridades las solicitudes formales pertinentes para que se revisara su situación. Tras regresar a Trinidad y Tobago, estos niños y niñas obtuvieron presuntamente respuestas “desiguales” de los tribunales a sus solicitudes de protección. A algunos se les dio permiso para permanecer en el país hasta que se revisara su solicitud, mientras que otros (incluidos los beneficiarios) podrían ser deportados tras completar su cuarentena, el 8 de diciembre de 2020.

La Comisión señaló que los seis menores alegan que su vida y su integridad personal estarían en peligro si regresan a Venezuela, por circunstancias que incluyen violencia doméstica. La CIDH apuntó que esas declaraciones son compatibles con la información recabada por los instrumentos de monitoreo de la Comisión, que han identificado que “el impacto de la grave crisis sanitaria y alimenticia ha afectado especialmente a los grupos excluidos y que han padecido históricamente discriminación, como los niños, niñas y adolescentes”. Por ello, la CIDH concluyó que la deportación de estos menores sin evaluar sus circunstancias particulares supondría, en principio, un grave riesgo para ellos y ellas.

La Comisión destacó asimismo que no hacer esa evaluación conllevaría riesgos adicionales de que esos menores sufran daños irreparables, dada su vulnerabilidad específica como niños y niñas, e impediría un análisis del interés supremo y de las necesidades específicas de protección de los beneficiarios no acompañados. La CIDH también tuvo en cuenta que, en este contexto, los beneficiarios ya han sido deportados anteriormente de Trinidad y Tobago sin que se llevara a cabo el análisis pertinente de sus circunstancias personales y de los riesgos que afrontan, pese a que había procedimientos judiciales en curso. La Comisión apunta, con gran preocupación, que esa deportación se hizo al poner en aguas internacionales a esos menores y a varios adultos en pequeñas embarcaciones, lo cual supuso, por naturaleza, un grave riesgo para la vida de esas personas.

La Comisión también ha observado que, al regreso de los beneficiarios a Trinidad y Tobago, una alta autoridad del Estado los declaró “indeseables”. Según reportes de dominio público, otros comentarios recientes de las autoridades indican que los migrantes en situación irregular serán deportados. “No vamos a mostrar una bandera que diga que todos los menores pueden venir”, señaló una autoridad. En este contexto, los beneficiarios afrontan una gran incertidumbre sobre su posible deportación inminente sin que se evalúen previamente sus circunstancias y su interés supremo, lo cual en este caso plantea un grave riesgo para la vida y la integridad personal de estos menores.

La Comisión lamenta que no se haya recibido respuesta del Estado. Eso impide una evaluación más detallada de si se podría refutar lo que alegan los solicitantes, especialmente teniendo en cuenta que los beneficiarios están bajo la custodia del Estado y teniendo en consideración las obligaciones especiales del Estado sobre la protección de los niños y niñas.

Por consiguiente, de conformidad con el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión ha solicitado que Trinidad y Tobago adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida y la integridad personal de V.A.L.F.; M.A.C.F.; J.A.C.F.; M.S.C.F.; M.V.V.C.; y J.A.R.M. En particular, la CIDH ha pedido que Trinidad y Tobago se abstenga de deportarlos y de expulsarlos a Venezuela hasta que las autoridades trinitenses hayan evaluado debidamente los riesgos que afrontan, en cumplimiento de los estándares internacionales aplicables.

El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen un prejuzgamiento sobre una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 293/20