Departamento para la Cooperación y Observación Electoral
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Guatemala - MOE Elecciones Generales (6 de septiembre de 2015) y
        Segunda Vuelta Presidencial (25 de octubre)
Autoridades electorales

1.       El Tribunal Supremo Electoral (TSE)

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) es la máxima autoridad en materia electoral. Es independiente, y por consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado. Su organización, funcionamiento, y atribuciones están determinados en la Ley Electoral y de Partidos Políticos. Dentro de sus principales actividades está velar por el fiel cumplimiento de la Constitución Política de la República, la Ley Electoral y de Partidos Políticos y demás leyes y disposiciones de la materia, garantizando el derecho de organización y participación política de los ciudadanos (Art. 121 LEPP).

El TSE se integra con cinco magistrados titulares y cinco magistrados suplentes, que duran seis años en sus funciones. Son electos por el Congreso de la República, con el voto favorable de las dos terceras partes del total de diputados. Los eligen de una nómina de candidatos, propuesta por una comisión de postulación.

2.       Juntas Electorales (JE)

Son órganos de carácter temporal, encargados del proceso electoral. Es un deber ciudadano “desempeñar las funciones electorales para las que sean designados,” el cual se cumple, en parte, al ser designados por el TSE para integrar las Juntas Electorales Departamentales (JED), las Juntas Electorales Municipales (JEM) y las Juntas Receptoras de Votos (JRV). Las JED y JEM deben integrarse por tres miembros propietarios (Presidente, Secretario y Vocal) y dos suplentes, nombrados por el TSE. Las Juntas Electorales quedan disueltas cuando el TSE da por concluido el proceso electoral para el cual fueron integradas.

i. Juntas Electorales Departamentales (JED)

Debe organizarse una Junta Electoral Departamental (JED) por cada departamento de la República, y deben quedar integradas al menos tres meses antes de la elección. En la ciudad capital, por ser un Distrito Electoral, se organiza la Junta Electoral del Distrito Central que sólo tiene jurisdicción en la misma.

ii. Juntas Electorales Municipales (JEM)

Debe organizarse una Junta Electoral Municipal (JEM) por cada municipio del país (un total de 333 JEM) con al menos dos meses de anticipación a la fecha de la elección. Se exceptúa la ciudad capital ya que por ser un Distrito Electoral, se instala la Junta Electoral del Distrito Central.

iii. Juntas Receptoras de Votos (JRV)

Las Juntas Receptoras de Votos (JRV) son órganos de carácter temporal encargados de la recepción, escrutinio y cómputo de los votos en su respectiva mesa. Se integran a más tardar quince días antes de la elección y están conformadas por tres miembros titulares: Presidente, Secretario y Vocal, que toman posesión en el momento en que la JEM hace entrega de los útiles y materiales electorales. Cuentan con el apoyo de un Alguacil o Inspector, nombrado por la propia JRV, que sirve de apoyo en el resguardo del orden.