Cada año el Secretario General de la OEA publica una Propuesta de Programa Presupuesto para el siguiente año calendario. La Asamblea General de la OEA se reúne en Sesión Extraordinaria y aprueba el Programa Presupuesto. Encuentre aquí esos documentos desde 1998 a 2013.
Cada año en abril la Junta de Auditores Externos publica un informe con los resultados financieros del año anterior. Encuentre aquí los informes de los años 1996-2016.
Aproximadamente seis semanas después del final de cada semestre, la OEA publica un Informe Semestral sobre Gestión de Recursos y Desempeño, que desde 2013 incluye informes sobre resultados programáticos. Los textos completos pueden encontrarse aquí.
Aquí encontrará datos de Recursos Humanos de la OEA, incluyendo la estructura organizacional y el personal de cada unidad organizacional, puestos vacantes y contratos por resultados.
La OEA ejecuta una variedad de proyectos que son financiados por donantes. Los informes de evaluación son encargados por los donantes. Véalos aquí.
El Inspector General presenta al Secretario General informes relativos a auditorías, investigaciones, e inspecciones que realice. Estos informes están a disposición del Consejo Permanente. Más información puede encontrarse aquí.
La OEA ha discutido por varios años el tema de bienes inmuebles, el financiamiento requerido para mantenimiento y reparaciones, y el mantenimiento diferido de sus edificios históricos. La Secretaría General ha presentado una serie de propuestas con una variedad de opciones para financiarlos. El documento más reciente que refleja el estado de la Estrategia es CP/CAAP-32/13 rev. 4.
Aquí encontrará información relacionada con las operaciones de compra de la SG/OEA, incluyendo una lista de avisos de contratación y ofertas formales, enlaces a los reportes de contratos y a los informes de control de medidas de viaje, las reglas y reglamentos de contratación aplicables, y la formación y cualidades del personal de compras.
El Tesorero de la OEA certifica los estados financieros de todos los fondos administrados por la SG/OEA. Aquí encontrará los más recientes informes financieros con propósito general para los principales fondos de la OEA, así como los Informes Financieros Trimestrales (IFTs) de la OEA.
Todos los años la SG/OEA publica el Plan Operativo Anual formulada por todas las áreas de la Organización. Este documento es utilizado como ayuda en la formulación del programa presupuesto anual y como seguimiento a los mandatos institucionales.
Aquí encontrará los documentos relacionados con el diseño, elaboración y aprobación del Plan Estratégico OEA 2016-2020.
Secretaría de Asuntos Políticos
Fortaleciendo la Democracia en el Hemisferio
Departamento para la Cooperación y Observación Electoral
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Guatemala
- MOE Elecciones Generales (6 de septiembre de 2015) y Segunda Vuelta Presidencial (25 de octubre)
Autoridades electorales
1.El Tribunal Supremo Electoral (TSE)
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) es la máxima autoridad en
materia electoral. Es independiente, y por consiguiente, no supeditado a organismo
alguno del Estado. Su organización, funcionamiento, y atribuciones están
determinados en la Ley Electoral y de Partidos Políticos. Dentro de sus
principales actividades está velar por el fiel cumplimiento de la Constitución
Política de la República, la Ley Electoral y de Partidos Políticos y demás
leyes y disposiciones de la materia, garantizando el derecho de organización y
participación política de los ciudadanos (Art. 121 LEPP).
El TSE se integra con cinco magistrados titulares y cinco magistrados
suplentes, que duran seis años en sus funciones. Son electos por el Congreso de
la República, con el voto favorable de las dos terceras partes del total de
diputados. Los eligen de una nómina de candidatos, propuesta por una comisión
de postulación.
2.Juntas Electorales (JE)
Son órganos de carácter temporal, encargados del proceso electoral.
Es un deber ciudadano “desempeñar las funciones electorales para las que sean
designados,” el cual se cumple, en parte, al ser designados por el TSE para
integrar las Juntas Electorales Departamentales (JED), las Juntas Electorales
Municipales (JEM) y las Juntas Receptoras de Votos (JRV). Las JED y JEM deben
integrarse por tres miembros propietarios (Presidente, Secretario y Vocal) y
dos suplentes, nombrados por el TSE. Las Juntas Electorales quedan disueltas
cuando el TSE da por concluido el proceso electoral para el cual fueron
integradas.
i. Juntas Electorales Departamentales (JED)
Debe organizarse una Junta Electoral Departamental (JED) por cada
departamento de la República, y deben quedar integradas al menos tres meses
antes de la elección. En la ciudad capital, por ser un Distrito Electoral, se
organiza la Junta Electoral del Distrito Central que sólo tiene jurisdicción en
la misma.
ii. Juntas Electorales Municipales (JEM)
Debe organizarse una Junta Electoral Municipal (JEM) por cada
municipio del país (un total de 333 JEM) con al menos dos meses de anticipación
a la fecha de la elección. Se exceptúa la ciudad capital ya que por ser un
Distrito Electoral, se instala la Junta Electoral del Distrito Central.
iii. Juntas Receptoras de Votos (JRV)
Las Juntas Receptoras de Votos (JRV) son órganos de carácter
temporal encargados de la recepción, escrutinio y cómputo de los votos en su
respectiva mesa. Se integran a más tardar quince días antes de la elección y
están conformadas por tres miembros titulares: Presidente, Secretario y Vocal,
que toman posesión en el momento en que la JEM hace entrega de los útiles y
materiales electorales. Cuentan con el apoyo de un Alguacil o Inspector,
nombrado por la propia JRV, que sirve de apoyo en el resguardo del orden.