Cada año el Secretario General de la OEA publica una Propuesta de Programa Presupuesto para el siguiente año calendario. La Asamblea General de la OEA se reúne en Sesión Extraordinaria y aprueba el Programa Presupuesto. Encuentre aquí esos documentos desde 1998 a 2013.
Cada año en abril la Junta de Auditores Externos publica un informe con los resultados financieros del año anterior. Encuentre aquí los informes de los años 1996-2016.
Aproximadamente seis semanas después del final de cada semestre, la OEA publica un Informe Semestral sobre Gestión de Recursos y Desempeño, que desde 2013 incluye informes sobre resultados programáticos. Los textos completos pueden encontrarse aquí.
Aquí encontrará datos de Recursos Humanos de la OEA, incluyendo la estructura organizacional y el personal de cada unidad organizacional, puestos vacantes y contratos por resultados.
La OEA ejecuta una variedad de proyectos que son financiados por donantes. Los informes de evaluación son encargados por los donantes. Véalos aquí.
El Inspector General presenta al Secretario General informes relativos a auditorías, investigaciones, e inspecciones que realice. Estos informes están a disposición del Consejo Permanente. Más información puede encontrarse aquí.
La OEA ha discutido por varios años el tema de bienes inmuebles, el financiamiento requerido para mantenimiento y reparaciones, y el mantenimiento diferido de sus edificios históricos. La Secretaría General ha presentado una serie de propuestas con una variedad de opciones para financiarlos. El documento más reciente que refleja el estado de la Estrategia es CP/CAAP-32/13 rev. 4.
Aquí encontrará información relacionada con las operaciones de compra de la SG/OEA, incluyendo una lista de avisos de contratación y ofertas formales, enlaces a los reportes de contratos y a los informes de control de medidas de viaje, las reglas y reglamentos de contratación aplicables, y la formación y cualidades del personal de compras.
El Tesorero de la OEA certifica los estados financieros de todos los fondos administrados por la SG/OEA. Aquí encontrará los más recientes informes financieros con propósito general para los principales fondos de la OEA, así como los Informes Financieros Trimestrales (IFTs) de la OEA.
Todos los años la SG/OEA publica el Plan Operativo Anual formulada por todas las áreas de la Organización. Este documento es utilizado como ayuda en la formulación del programa presupuesto anual y como seguimiento a los mandatos institucionales.
Aquí encontrará los documentos relacionados con el diseño, elaboración y aprobación del Plan Estratégico OEA 2016-2020.
Secretaría de Asuntos Políticos
Fortaleciendo la Democracia en el Hemisferio
Departamento para la Cooperación y Observación Electoral
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Paraguay
- MOE Elecciones municipales del 15 de noviembre de 2015
Autoridades electorales
El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE)
La Constitución Nacional (Art. 273-275) en el año 1992 establece al Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) como la máxima autoridad en materia electoral del Paraguay otorgándole la responsabilidad por la organización, dirección, supervisión, vigilancia y juzgamiento, de los actos derivados de las elecciones generales, departamentales y municipales, así como la tutela de los derechos y los títulos de quienes resulten elegidos. Son igualmente de su competencia las cuestiones provenientes de todo tipo de consulta popular, así como lo relativo a las elecciones y al funcionamiento de los partidos, movimientos políticos y alianzas electorales.
El TSJE está compuesto por tres miembros propuestos por el Consejo de la Magistratura y electos por la Cámara de Senadores, con acuerdo del Presidente de la República. Estos miembros solo podrán ser removidos por juicio político. El TSJE de entre sus miembros, designa anualmente un Presidente y un Vicepresidente. El Tribunal es además responsable por la co-dirección del Registro Civil de las Personas y de la co-dirección de Identificaciones de la Policía Nacional, dependientes de la Dirección del Registro Electoral.
La Justicia Electoral está organizada jerárquicamente, a través de los organismos jurisdiccionales, y administrativos. En ello también influye la pluralidad de cargos sujetos a elección popular, que tienen categoría nacional, departamental y municipal.
En cada circunscripción judicial de la República funciona un Tribunal Electoral constituido por tres miembros designados de conformidad con la ley. A su vez, la jurisdicción electoral paraguaya cuenta con Jueces Electorales en cada capital departamental, salvo en los departamentos Alto Paraguay y Concepción que están unificados en la capital de Concepción, al igual que los departamentos Presidente Hayes y Boquerón que se concentran en la ciudad de Benjamin Aceval. Los jueces electorales tienen la función de organizar, dirigir y fiscalizar las elecciones y consultas populares en sus respectivas jurisdicciones (Art. 9, 17 y 18 c, de la Ley 635).
Los Fiscales Electorales actúan ante la Justicia Electoral en defensa del interés público, interviniendo y dictaminando en representación de la sociedad en todo proceso que se sustancie ante el fuero electoral (Art. 24 Ley 635). Los Fiscales Electorales son designados por la Corte Suprema de Justicia, de ternas propuestas por el Consejo de la Magistratura, de conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 635/95. Estos fiscales se distribuyen a razón de dos (2) para la ciudad de Asunción y uno para cada capital departamental, salvo el caso de los Departamentos de Alto Paraguay y Concepción, así como los Departamentos de Boquerón y Presidente Hayes los cuales están unificados.
La autoridad electoral tiene presencia en todo el territorio nacional a través de los tribunales y juzgados electorales de acuerdo a la siguiente distribución:
Las Juntas Cívicas son organismos electorales auxiliares que funcionan en los distritos y parroquias del país, con carácter transitorio durante los eventos electorales. Están conformadas por cinco miembros principales y sus respectivos suplentes, designados por los Tribunales Electorales a propuesta de los partidos políticos. Deben integrarse con sesenta días de anticipación de las elecciones y hasta treinta días después, a fin de cumplir funciones relacionadas con la selección de los locales de votación, la propuesta sobre los integrantes de las mesas electorales, la capacitación y la distribución de los materiales, útiles y equipos requeridos para las elecciones, según lo dispuesto en el calendario electoral.
Las Mesas Receptoras de Voto (MRV) tienen bajo su responsabilidad hacer posible el sufragio ciudadano de los habilitados en cada mesa, vigilando la operatividad y seguridad de su espacio así como resolver cuestiones relacionadas con la jornada electoral, incluyendo el escrutinio y conteo de la votación recibida. Se integran por tres miembros de los partidos políticos y alianzas con mayor número de bancas en el Congreso quienes luego y por sorteo, fungirán como presiente y vocales de mesa.