Departamento para la Cooperación y Observación Electoral
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Paraguay - MOE Elecciones municipales del 15 de noviembre de 2015
Autoridades electorales
El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE)

La Constitución Nacional (Art. 273-275) en el año 1992 establece al Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) como la máxima autoridad en materia electoral del Paraguay otorgándole la responsabilidad por la organización, dirección, supervisión, vigilancia y juzgamiento, de los actos  derivados de las  elecciones generales, departamentales y municipales, así como la tutela de los derechos y  los títulos de quienes resulten elegidos. Son igualmente de su competencia las cuestiones provenientes de todo tipo de consulta popular, así como lo relativo a las elecciones y al funcionamiento de los partidos, movimientos políticos y alianzas electorales.

El TSJE está compuesto por tres miembros propuestos por el Consejo de la Magistratura y electos por la Cámara de Senadores, con acuerdo del Presidente de la República. Estos miembros solo podrán ser removidos por juicio político. El TSJE de entre sus miembros, designa anualmente un Presidente y un Vicepresidente. El Tribunal es además responsable por la co-dirección del Registro Civil de las Personas y de la co-dirección de Identificaciones de la Policía Nacional, dependientes de la Dirección del Registro Electoral.

La Justicia Electoral está organizada jerárquicamente, a través de los organismos jurisdiccionales, y administrativos. En ello también influye la pluralidad de cargos sujetos a elección popular, que tienen categoría nacional, departamental y municipal.

En cada circunscripción judicial de la República funciona un Tribunal Electoral constituido por tres miembros designados de conformidad con la ley. A su vez, la jurisdicción electoral paraguaya cuenta con Jueces Electorales en cada capital departamental, salvo en los departamentos Alto Paraguay y Concepción que están unificados en la capital de Concepción, al igual que los departamentos Presidente Hayes y Boquerón que se concentran en la ciudad de Benjamin Aceval. Los jueces electorales tienen la función de organizar, dirigir y fiscalizar las elecciones y consultas populares en sus respectivas jurisdicciones (Art. 9, 17 y 18 c, de la Ley 635).

Los Fiscales Electorales actúan ante la Justicia Electoral en defensa del interés público, interviniendo y dictaminando en representación de la sociedad en todo proceso que se sustancie ante el fuero electoral (Art. 24 Ley 635). Los Fiscales Electorales son designados por la Corte Suprema de Justicia, de ternas propuestas por el Consejo de la Magistratura, de conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 635/95. Estos fiscales se distribuyen a razón de dos (2) para la ciudad de Asunción y uno para cada capital departamental, salvo el caso de los Departamentos de Alto Paraguay y Concepción, así como los Departamentos de Boquerón y Presidente Hayes los cuales están unificados.

La autoridad electoral tiene presencia en todo el territorio nacional a través de los tribunales y juzgados electorales de acuerdo a la siguiente distribución:

Tabla 2. Juzgados Electorales por Jurisdicción

Tribunales Electorales  Sedes

Juzgados  Electorales

Jurisdicción

Asunción

3

Asunción y Aregua

Asunción

3

Paraguarí, Caacupé, Pdte. Hayes y Boquerón

Concepción y Alto Paraguay

1

Concepción y Alto Paraguay

Caaguazú y San Pedro

2

Coronel Oviedo y San Pedro

Guairá y Caazapá

2

Villarrica y Cazapa

Misiones

1

Ciudad de San Juan Bautista

Ñeembucú

1

Ciudad del Pilar

Itapúa

1

Ciudad de Encarnación

Ciudad del Este

2

Ciudad del Este y Guairá

Pedro Juan Caballero

1

Pedro Juan Caballero



Las Juntas Cívicas son organismos electorales auxiliares que funcionan en los distritos y parroquias del país, con carácter transitorio durante los eventos electorales. Están conformadas por cinco miembros principales y sus respectivos suplentes, designados por los Tribunales Electorales a propuesta de los partidos políticos. Deben integrarse con sesenta días de anticipación de las elecciones y hasta treinta días después, a fin de cumplir funciones relacionadas con la selección de los locales de votación, la propuesta sobre los integrantes de las mesas electorales, la capacitación y la distribución de los materiales, útiles y equipos requeridos para las elecciones, según lo dispuesto en el calendario electoral.

Las Mesas Receptoras de Voto (MRV) tienen bajo su responsabilidad hacer posible el sufragio ciudadano de los habilitados en cada mesa, vigilando la operatividad y seguridad de su espacio así como resolver cuestiones relacionadas con la jornada electoral, incluyendo el escrutinio y conteo de la votación recibida. Se integran por tres miembros de los partidos políticos y alianzas con mayor número de bancas en el Congreso quienes luego y por sorteo, fungirán como presiente y vocales de mesa.