Departamento para la Cooperación y Observación Electoral
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Paraguay - MOE Elecciones municipales del 15 de noviembre de 2015
Sistema político
De acuerdo con la Constitución de 19921, Paraguay se define como una democracia republicana, participativa y pluralista. El gobierno es ejercido por los poderes legislativo, ejecutivo y judicial en un sistema de separación, equilibrio, coordinación y control recíproco de poderes:

Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República quien dura en su cargo cinco años improrrogables que se comienzan a contar a partir del quince de agosto siguiente a las elecciones. El Presidente, y Vicepresidente de la República, son elegidos por mayoría simple, en votación directa y a través de comicios generales que se desarrollan entre noventa y ciento veinte días previos a la expiración del período constitucional vigente.

Poder legislativo
El poder Legislativo es ejercido por el Congreso bicameral, compuesto por una Cámara de Senadores y otra de Diputados. Los miembros son elegidos mediante votación directa, en comicios simultáneos a la elección presidencial, y duran en su cargo 5 años. El Senado está compuesto por 45 miembros y 30 suplentes electos por circunscripción nacional. La Cámara de Diputados está compuesta por 80 miembros titulares e igual número de suplentes electos por colegios electorales departamentales.

Poder Judicial
La administración de justicia está a cargo del Poder Judicial ejercido por la Corte Suprema, tribunales y juzgados. La Corte Suprema la integran 9 miembros designados por el Senado, en acuerdo constitucional del Poder Ejecutivo, previo proceso de selección de candidatos e integración en ternas conformados por el consejo de la magistratura. La Constitución Nacional establece a la Justicia Electoral como parte del Poder Judicial, y encarga a dicho órgano la tarea de convocar, juzgar, organizar, dirigir, supervisar y vigilar los actos y las cuestiones derivadas de elecciones generales, departamentales y municipales, así como los derechos y los títulos de quienes resulten elegidos.

Autoridades Municipales
El gobierno municipal es ejercido por la Junta Municipal y la Intendencia Municipal (art. 20 de la Ley Orgánica Municipal —L.O.M). La Intendencia está formada por el Intendente y las dependencias administrativas del Municipio. El Intendente es el administrador general de la Municipalidad, electo en forma directa por los ciudadanos, por un periodo de 5 años. La Junta Municipal es el órgano deliberante y legislativo del gobierno municipal. Lo conforman los concejales, quienes duran 5 años en sus funciones y pueden ser reelectos. La cantidad de miembros concejales está establecida en el art. 24 de la Ley Orgánica Municipal (L.O.M.), de acuerdo al grupo al que pertenezca el municipio, según los montos de los respectivos presupuestos generales.