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El Perú cuenta con diferentes mecanismos de coordinación para la gestión de gobierno, a través de la creación de comisiones y consejos conformadas en el Poder Ejecutivo, de acuerdo al Art. 35 de la Ley 29158 "Ley Orgánica del Poder ejecutivo", publicada el 18 de diciembre de 2007.
Estas comisiones y consejos adscritos a la Presidencia de Consejo de Ministros (PCM), tienen como propósito cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes que deben servir de base para las decisiones de otras entidades.
En ese sentido, con la finalidad de cumplir con los planes nacionales se han desarrollado estrategias para la conformación de las comisiones y consejos, siendo la Secretaría de Coordinación de la Presidencia de Consejo de Ministros (PCM) la institución encargada de brindarles el apoyo respectivo (Art. 32 del Decreto Supremo 063-2007-PCM "Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros", publicado el 14 de julio de 2007).
La institución responsable de la coordinación gubernamental en el Perú es la Secretaría de Coordinación de la Presidencia de Consejo de Ministros (PCM).
La Secretaría de Coordinación es el órgano de línea de la PCM encargada de la coordinación con el Congreso de la República, los organismos constitucionales autónomos, los organismos públicos descentralizados adscritos al Sector-Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), las entidades del Estado, las entidades gremiales y las demás entidades de la sociedad civil. Asimismo, se encarga de monitorear las políticas, programas y acciones cuyo carácter abarca a varios o todos los sectores del Poder Ejecutivo. Bajo su competencia está el apoyo a las comisiones permanentes de coordinación, comisiones multisectoriales y consejos adscritos a la PCM.
La organización de la Secretaría de Coordinación está comprendida por la Oficina de Coordinación Parlamentaria, unidad orgánica encargada de desarrollar las actividades de coordinación con el Congreso de la República.
Las funciones de la Secretaría de Coordinación son las siguientes (Art. 33 del Decreto Supremo 063-2007-PCM "Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros", publicado el 14 de julio de 2007):
Las estrategias y mecanismos de coordinación gubernamental se realizan a través de comisiones y consejos que la Presidencia de Consejo de Ministros (PCM) integra o preside. Estas comisiones y consejos actúan como instancias de coordinación y de discusión de las políticas de carácter nacional y se encuentran conformadas por Ministros de Estado, teniendo una secretaría técnica respectivamente, para el desarrollo de sus actividades (Art. 20 de la Ley 29158 "Ley Orgánica del Poder ejecutivo", publicada el 18 de diciembre de 2007).
Estas comisiones y consejos son los siguientes:
1. La Comisión Interministerial de Asuntos Económicos y Financieros (CIAEF), tiene como propósito articular, coordinar y establecer los lineamientos de la política fiscal así como supervisar su cumplimiento. La integran:
2. La Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS), tiene como propósito dirigir, articular, coordinar y establecer los lineamientos de la política y del gasto social, así como supervisar su cumplimiento. Tiene como función principal reducir la pobreza y la extrema pobreza. La integran:
3. La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN), tiene como propósito coadyuvar en la articulación, coordinación y planificación, a mediano y largo plazo, de las acciones a cargo de las Entidades públicas y privadas dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país. Asimismo, se encarga de realizar la supervisión y seguimiento del cumplimiento del Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción. La integran:
4. El Consejo Económico Social (CES), tiene como propósito ser un mecanismo de diálogo y formulación de propuestas de políticas y reformas estructurales vinculadas al desarrollo económico y social en la Presidencia del Consejo de Ministros, buscando articular las relaciones entre los diversos sectores sociales representados en el CES. Lo integran:
5. El Consejo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (CNGRD), tiene como propósito ser el órgano de máximo nivel de decisión política y de coordinación estratégica, para la funcionalidad de los procesos de la gestión de riesgo de desastres en el Perú. Lo integran:
6. El Consejo Nacional de Bienes Incautados (CONABI), tiene como propósito la recepción, registro, calificación, custodia, seguridad, conservación, administración, arrendamiento, asignación en uso temporal o definitivo, disposición y venta en subasta pública, de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias generadas por la comisión de delitos en agravio del Estado correspondientes. Lo integran: