Los Informes de Admisibilidad se aprueban si una petición satisface los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, según el procedimiento establecido en los artículos 30 al 36 del Reglamento de la Comisión. En caso que se apruebe un Informe de Admisibilidad, la petición se convierte en un caso, se le asigna un número de caso, e ingresa a la etapa de Fondo.
Argentina
Brasil
informes: 10
Chile
Colombia
informes: 8
Costa Rica
Ecuador
informes: 8
El Salvador
Estados Unidos
Guatemala
Honduras
México
Nicaragua
Paraguay
Perú
informes: 18
Suriname
Trinidad y Tobago
Venezuela