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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) tuvieron conocimiento de dos episodios recientes de derrames de petróleo en el Oleoducto Norperuano, sistema operado por la empresa estatal Petro-Perú. El primero hubiera pasado el día 18 de junio en la región del Loreto y el segundo al inicio de julio en la región del Amazonas.
Tras lo ocurrido, el Ministerio de Salud habría declarado emergencia sanitaria por un plazo de 90 días en las comunidades nativas afectadas y agentes de la fiscalía habrían iniciado acciones de investigación en la zona afectada. Asimismo, Defensa Civil habría indicado que por lo menos 1.230 familias nativas se han visto afectadas por la fuga de crudo, por lo que se ha tenido que generar acciones para abastecer de agua potable a la población. La CIDH y su REDESCA también conocieron que, en protesta por lo ocurrido, los pueblos afectados por la actividad petrolera, que conformarían 54 federaciones indígenas de 12 cuencas, habrían anunciado una huelga indefinida.
La CIDH y su REDESCA ven con mucha preocupación la existencia de dos nuevos derrames de petróleo en el Oleoducto Norperuano en menos de un mes. Al respecto la Comisión y su Relatoría Especial recuerdan que durante el 2017 la CIDH decidió otorgar medidas cautelares para proteger diferentes derechos de pobladores de las comunidades de Cuninico y San Pedro en Perú por hechos similares (Resolución 52/2017); asimismo recuerdan que ese mismo año, durante el mes de julio, la CIDH realizó una visita de trabajo en donde recibió diversa documentación sobre los riesgos contra la vida, integridad personal y salud de las personas afectadas por la actividad petrolera, así como denuncias sobre el impacto sobre el derecho a un medio ambiente sano, incluyendo impactos directos sobre el derecho al agua y la alimentación. Por su parte, el 7 de mayo de 2018, la CIDH decidió celebrar una audiencia pública sobre la situación de derechos humanos de las comunidades indígenas afectadas por derrames de petróleo en el Perú en el marco de su 168 periodo de sesiones, celebrado en Santo Domingo, República Dominicana.
Tanto la CIDH como la Corte IDH han indicado de manera clara que los Estados tienen la obligación de regular, supervisar y fiscalizar las actividades bajo su jurisdicción que puedan producir un daño significativo al medio ambiente, incluyendo las actividades empresariales extractivas y de desarrollo que afecten a los derechos humanos; realizar estudios de impacto ambiental; asegurar el establecimiento de planes de contingencia a efecto de tener medidas de seguridad y procedimientos para minimizar la posibilidad de accidentes ambientales; así como de mitigar, investigar y reparar los daños sobre los derechos humanos que se hubieren producido, y aplicar las sanciones correspondientes a los responsables. De manera particular, en los casos en que tales actividades empresariales sean susceptibles de afectar directamente a los pueblos o comunidades indígenas, tribales y afrodescendientes se encuentra el deber especial de asegurar la participación de estos pueblos mediante el respeto y garantía del derecho a la consulta y, en su caso, el consentimiento libre, previo e informado así como la elaboración estudios previos de impacto social y ambiental y el establecimiento de beneficios compartidos en favor de la garantía de los derechos de estos pueblos.
Asimismo, la CIDH ha enfatizado, que tras la realización del proceso de consulta y en su caso, la obtención del consentimiento, los Estados deben seguir velando para que tales actividades, planes o proyectos autorizados no conlleven la afectación de la integridad física y cultural de los pueblos indígenas. En efecto, la CIDH ha advertido el profundo impacto que los derrames de petróleo pueden tener en los pueblos indígenas que viven en los espacios contaminados o sus alrededores. Al no contar con agua potable ni alcantarillado, dependen del agua de los ríos o vertientes para sus necesidades básicas y actividades cotidianas como la alimentación, lo que genera serios riesgos de enfermedades. Por otra parte, los derrames de petróleo también impactan negativamente en numerosas prácticas socioculturales indígenas vinculadas con el territorio [1].
La CIDH y su REDESCA también notan que, por ser estatal, las actividades de la empresa operadora del oleoducto pueden generar responsabilidad directa del Estado peruano a la luz de las normas y estándares interamericanos sobre la materia en la medida que no haya tomado las acciones que correspondan para su cumplimiento. En esa línea, cabe recordar, por ejemplo, que el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas ha indicado que “[e]xisten situaciones en que los actos de una empresa pública o la naturaleza de su relación con el Estado están más claramente vinculados a la obligación del Estado de respetar […] En algunas circunstancias, un abuso de esas empresas contra los derechos humanos puede conllevar una vulneración de las obligaciones del propio Estado en virtud del derecho internacional”.
De esta forma la Relatora Especial sobre DESCA de la CIDH, Soledad García Muñoz, afirmó: “el Estado peruano debe adoptar medidas razonables para evitar las violaciones de derechos humanos frente al conocimiento de una situación de riesgo real e inmediato para una persona o grupo de personas determinado, asociada a actividades de extracción, explotación o desarrollo.” Asimismo, subrayó la importancia de que el Estado implemente las medidas necesarias para poner en marcha o fortalecer los sistemas de supervisión y fiscalización de este tipo de actividades empresariales de manera coherente con las obligaciones de derechos humanos y de modo tal que se encuentre orientados a evitar la vulneración de los derechos de la población en el área de influencia en que estas actividades tienen lugar. “Estas obligaciones se ven reforzadas cuando las empresas son de propiedad del Estado como en el presente asunto”, añadió.
Por su parte, la Relatora sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y Vicepresidenta de la CIDH, Comisionada Antonia Urrejola, señaló: “los Estados deben cumplir en todo momento con su deber de garantía de los derechos humanos frente a las actividades, planes o proyectos que se realizan en los territorios indígenas. La Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos han enfatizado la estrecha vinculación de los pueblos indígenas con las tierras tradicionales, como con los recursos naturales que se encuentran en ellas. Esa conexión es necesaria para su supervivencia física y cultural”.
La CIDH y su REDESCA resaltan que el Estado también debe dar cumplimiento efectivo a la obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de posibles violaciones al derecho a un medio ambiente sano y las consecuencias sobre los derechos a la salud, agua y alimentación que se puedan generar cometidas en el contexto de actividades empresariales, teniendo en cuenta el deber de reparar las consecuencias, tanto a nivel individual como colectivo, de modo integral, participativo y culturalmente adecuado. En ese mismo sentido, la Comisión y su Relatoría Especial instan al Estado peruano a tomar acciones urgentes para suspender los impactos negativos sobre el medio ambiente producto de los hechos descritos, así como involucrar a las comunidades indígenas afectadas en los procesos de toma de decisiones que puedan afectar sus derechos en estos contextos.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
La REDESCA es una Oficina de la CIDH, especialmente creada para apoyar a la Comisión en el cumplimiento de su mandato de promoción y protección de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en el continente americano.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
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[1] Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible. El impacto socio cultural de los derrames de petróleo en los pueblos indígenas en el Perú, 9 de enero de 2019.
No. 184/19