CIDH

Comunicado de Prensa

La CIDH manifiesta su preocupación por la situación de las personas privadas de libertad en Brasil, frente a la pandemia del COVID-19

8 de agosto de 2020

   Enlaces útiles


   Datos de contacto

Oficina de Prensa de la CIDH
cidh-prensa@oas.org

   Más sobre la CIDH
A+ A-

Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación por la situación en la que se encuentran las personas privadas de libertad en el Estado de Brasil, quienes en el contexto de la pandemia del virus del COVID-19, se enfrentaría a un especial riesgo para su vida, salud e integridad. Ello, en atención a los altísimos niveles de hacinamiento y condiciones de detención que prevalecen en las penitenciarías del país.

La situación de las personas privadas de libertad constituye una de las principales preocupaciones de la CIDH. Al respecto, Brasil constituye el tercer país con mayor población penitenciaria a nivel mundial. Datos oficiales reportan a diciembre de 2019, una tasa de hacinamiento del 140,74%, así como un aumento de esta población de 224.5%, entre el año 2000 y 2019. Por otra parte, la Comisión se ha referido a las deplorables condiciones de detención en cárceles brasileñas, que se caracterizan por alarmantes niveles de hacinamiento, deficiente infraestructura, atención médica negligente, completa falta de higiene, ausencia de artículos de primera necesidad, y alimentación inadecuada. Dichas condiciones crearían un ambiente propicio para la proliferación y avance del virus del COVID-19.

En particular, en el contexto de la pandemia del COVID-19, la CIDH observa que el Estado ha adoptado diversas medidas para prevenir y tratar intramuros el virus originado por el COVID-19. Al respecto, mediante su comunicado de prensa de 31 de marzo de 2020, la Comisión saludó la Recomendación 062/2020 del Consejo Nacional de Justicia, que determina la liberación de personas privadas de libertad en el país. Dicha iniciativa llama a las autoridades judiciales a adoptar medidas para reducir la población de personas privadas de la libertad. Entre las acciones a realizar para tal fin, se encuentran la revisión de casos de prisión preventiva, y la aplicación de medidas alternativas. De igual forma, según información recibida por parte del Estado, el Departamento Penitenciario Nacional (Depen), habría realizado acciones como la elaboración de protocolos de control y prevención del virus, y el análisis técnico sobre impactos de la pandemia en el sistema penitenciario a fin de determinar opciones para crear espacios alternativos de alojamiento. Asimismo, en conjunto con el Ministerio de Salud, se habrían desarrollado manuales con orientaciones técnicas a las administraciones penitenciarias en el tratamiento de la enfermedad.

A pesar de lo anterior, la CIDH observa con preocupación las altas tasas de contagio y fallecimiento por el virus del COVID-19 en las penitenciarías de Brasil. En este sentido, de conformidad con información del Depen, a fines de julio se contabilizaban un total de 11.437 contagios, 3.021 casos sospechosos, y 73 muertes. Estos números pudieran resultar aún más altos, considerando que al 31 de julio se habrían realizado pruebas a únicamente 32.682 personas, lo que corresponde a menos del 0.4% del total de la población penitenciaria. Asimismo, de acuerdo con informe del Mecanismo Nacional para Prevenir y Combatir la Tortura (MNPCT), publicado en junio de este año, las condiciones de detención que prevalecen en los recintos penitenciarios brasileños imposibilitarían que el Estado garantizara la salud e integridad de las personas privadas de libertad. En este sentido, por ejemplo, las unidades carcelarias en el estado de Pernambuco estarían superpobladas y contarían con un bajo número de profesionales de salud activos; similarmente, sólo un 39% de las unidades penitenciarias en São Paulo contarían con el número mínimo de profesionales de la salud requeridos. De igual forma, el estado de Acre carecería de equipo personal de protección (PPE) y materiales de higiene diseñados para las personas trabajadoras de las penitenciarías y las privadas de libertad. La situación que enfrentan las personas en las cárcles, en el contexto del COVID-19 también fue informada por organizaciones de la sociedad civil en junio pasado. Al respecto, informaron a la CIDH que las condiciones carcelarias harían imposible que el Estado cumpliera con las medidas recomendadas para el distanciamiento social, así como contar con las condiciones mínimas de salud.

Considerando lo anterior, la Comisión reitera al Estado brasileño que debe adoptar medidas para reducir el hacinamiento en las unidades de privación de libertad, tales como la evaluación del otorgamiento de medidas alternativas, especialmente respecto de quienes se encuentran en situación especial de riesgo. De igual manera, el Estado debe adecuar las condiciones de detención para evitar el contagio y dar tratamiento al COVID-19. Al respeto, la CIDH insta al Estado a seguir las directrices en la materia, emitidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). La adopción de estas medidas es de especial urgencia considerando que las consecuencias de la pandemia representan un mayor riesgo para la vida, salud e integridad de las personas privadas de libertad.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 195/20