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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) saluda la Ley Orgánica de Movilidad Humana en Ecuador, la cual fue sancionada el 28 de enero de 2017. La CIDH insta al Estado ecuatoriano a reglamentar esta ley y otras normas relativas a personas en el contexto de la movilidad humana de conformidad con las normas y estándares interamericanos de derechos humanos.
La CIDH saluda la inclusión en la ley de principios tales como el de la libre movilidad humana bajo el amparo del Estado, la prohibición de la criminalización de personas en situación migratoria irregular, la igualdad ante la ley y la no discriminación, el interés superior del niño, niña y adolescente, el principio de no devolución cuando los derechos a la vida, libertad o integridad de la persona o sus familiares pueda estar en riesgo en el país al que se pretende retornarles, así como el principio pro-persona en movilidad humana, en el sentido de que la propia ley indica que las normas en ella contenidas serán desarrolladas e interpretadas en el sentido que más favorezca a las personas en el contexto de la movilidad humana.
La ley también confiere un estatus migratorio inicial como residentes temporales a las personas que sean reconocidas como refugiadas o apátridas, quienes después de dos años podrán solicitar la renovación de su residencia temporal o solicitar la residencia permanente. Asimismo, la Comisión destaca que la ley establece que la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación emitirá un documento de identificación nacional para las personas que sean reconocidas como refugiadas o apátridas. De acuerdo con cifras del ACNUR, a finales de 2015, Ecuador acogía 53.191 refugiados. Esta cifra que representa la mayor población de refugiados de América Latina.
Otro importante avance de la ley es que establece un mecanismo excepcional de naturalización para que las personas que sean reconocidas como apátridas adquieran la nacionalidad ecuatoriana después de haber permanecido en el país al menos dos años. Asimismo, la Comisión destaca que la ley establece un procedimiento para el reconocimiento de la condición de apatridia, siendo Ecuador el primer país de Suramérica en establecer este tipo de procedimientos. El establecimiento del procedimiento para la determinación de la condición de apátrida, el otorgamiento de una condición migratoria como residentes, la entrega de documentos de identidad y de viaje, así como el mecanismo excepcional para la naturalización, representan medidas importantes para la protección de los derechos de los apátridas y para erradicar la apatridia en la región y dar cumplimiento a la Declaración y Plan de Acción de Brasil de 2014. La Comisión considera que la implementación efectiva de estas y otras medidas favorecerán la integración de refugiados y apátridas, a la vez que permitirán que estas personas puedan contribuir más plenamente al desarrollo de Ecuador.
Tal como lo ha indicado la Oficina de la ONU para los Refugiados (ACNUR), la normativa adoptada representa un avance muy significativo en la protección de personas en el marco de la movilidad humana, incluyendo refugiados, solicitantes de asilo, apátridas y víctimas de trata de personas y de tráfico ilícito de migrantes. El ACNUR añadió que en un contexto global de aumento del desplazamiento forzado, con la adopción de la ley, Ecuador ofrece un ejemplo de protección para las personas en el contexto de la movilidad humana, asumiendo no sólo sus responsabilidades internacionales sino también promulgando los derechos reconocidos en la Constitución ecuatoriana.
“Es muy significativo y consideramos que muy positivo que la libre circulación y la igualdad del ser humano sean el nuevo paradigma de la Ley de Movilidad Humana de Ecuador, en donde el Estado tiene la función de garantizar los derechos tanto de los nacionales ecuatorianos en el exterior, como de los migrantes que residen en Ecuador de manera temporal o permanente”, dijo el Relator sobre los Derechos de Migrantes de la CIDH, Comisionado Enrique Gil Botero.
Por su parte, la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño, Relatora sobre los Derechos de la Niñez y Relatora de país para Ecuador, señaló que “es sumamente importante que la ley establece que el principio del interés superior de niñas, niños y adolescentes deberá ser observado e implementado por las autoridades en todos los procesos y procedimientos vinculados a la movilidad humana. También es un avance positivo que se establece la prohibición de la detención de niñas, niños y adolescentes por faltas administrativas migratorias, así como la prohibición de detener a sus padres cuando va en contra de los principios del interés superior y de la unidad familiar. La incorporación de estas prohibiciones expresas a la detención migratoria se encuentran acorde a los estándares desarrollados por la Comisión y la Corte Interamericana.”
La CIDH también advierte algunos aspectos de preocupación. Entre otros, la ley establece un procedimiento administrativo para apelar decisiones, pero no contempla explícitamente la posibilidad del control judicial. Por ejemplo, en el caso de una decisión de inadmitir una solicitud de refugio (artículo 103) o de ordenar una deportación (artículo 144), la única forma de apelar la decisión es por la vía administrativa, con lo cual la ley no contempla la posibilidad de control judicial. Otro punto es la discrecionalidad que puede generar la redacción conceptos jurídicamente abiertos de algunos artículos, abriendo las puertas a posibles interpretaciones abusivas. Por ejemplo, entre las causales de deportación se establece que la persona haya “cometido delitos contra la estructura del Estado constitucional cuya pena privativa de libertad sea menor a cinco años de acuerdo a la legislación penal”, aunque la figura de “delitos contra la estructura del Estado constitucional” no está prevista en el Código Penal ecuatoriano y no está definida en el texto de la ley. Otra causal de deportación es que “siendo visitante temporal en el Ecuador se inmiscuya en asuntos de política interna del Ecuador”, redacción que otorga un muy amplio margen de discrecionalidad. De igual manera, una causal para denegar la carta de naturalización, la residencia temporal, la residencia permanente o para inadmitir a una persona extranjera al país es “ser considerado una amenaza o riesgo para la seguridad interna según la información que dispone el Estado ecuatoriano”. Estas causales restrictivas de derechos deben ser interpretadas restrictivamente y su aplicación deben ser excepcionales, fundamentadas y siempre pasibles de control judicial. Además, de acuerdo al Artículo 142, cuando una persona no haya regularizado su situación migratoria en el término establecido en la ley, “la autoridad de control migratorio le notificará la obligación de salir del país en un plazo de treinta días, de no cumplirse este plazo se iniciará un procedimiento de deportación”. Los estándares interamericanos de derechos humanos establecen que la deportación debe ser siempre un último recurso.
Al respecto, la CIDH considera que varios de los aspectos anteriores podrían ser subsanados al reglamentar la ley conforme a las normas y estándares interamericanos y se establezcan criterios objetivos y no discrecionales para su aplicación. “Esta nueva ley de Ecuador representa un avance significativo en relación con el enfoque de seguridad nacional que ha predominado en muchas leyes anteriores y actuales sobre migración en la región”, señaló el Relator Gil Botero.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 022/17