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Oficina de Prensa y Comunicación de la CIDH
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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) lamenta la posición del Estado de Nicaragua en relación a la realización de actividades de carácter promocional en dicho país. La decisión del Estado de Nicaragua es preocupante por cuanto obstaculiza y pone impedimentos a la CIDH para el cumplimiento de su mandato institucional y de las atribuciones que le confiere la Carta de la OEA. Asimismo, fragiliza el compromiso del Estado de Nicaragua con los derechos humanos, al constreñir injustificadamente las oportunidades de debate abierto y plural sobre los derechos humanos en el país, al limitar la presencia de la CIDH en estos espacios.
El 16 de noviembre de 2017, el Estado de Nicaragua remitió una comunicación oficial a la CIDH, a través de su Misión Permanente ante la Organización de Estados Americanos (OEA), en la cual anunció su decisión de no autorizar un viaje de carácter promocional de la Relatora sobre los Derechos de la Niñez, Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño. La Relatora había sido invitada por organizaciones de la sociedad civil a un evento en conmemoración del Día Internacional de los Derechos del Niño, a llevarse a cabo en la ciudad de Managua, el 20 y 21 de noviembre de 2017.
El artículo 106 de la Carta de la OEA atribuye a la CIDH la función de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos entre los Estados miembros de la OEA. En base a esta atribución, la CIDH cada año realiza un alto número de viajes de carácter promocional con el objetivo de difundir y promover el conocimiento y el respeto de los derechos humanos en la región.
La CIDH también realiza otro tipo de visitas a los Estados, para fines de investigación u observación in loco. Para este tipo de visitas, la CIDH solicita la anuencia o autorización del Estado, en cumplimiento estricto del artículo 18.g de su Estatuto. Un caso diferente son los viajes de carácter promocional, para los cuales la práctica de la Comisión ha sido y continúa siendo comunicar al Estado que la CIDH visitará el país para actividades de carácter promocional y/o académico, con unos días de antelación.
El viaje previsto a Nicaragua era de carácter promocional, por lo cual la decisión de no permitir este tipo de viaje es profundamente preocupante. La Relatora de la CIDH no viajó a Nicaragua, y debió dictar la conferencia prevista de manera virtual. "Nuestro compromiso de acompañar los esfuerzos por la defensa y la exigibilidad de derechos en Nicaragua continúa firme e inamovible", señaló la Relatora Arosemena de Troitiño.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 187/17