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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso 11.639 Alejandro Yovany Gómez Virula, respecto de Guatemala.
El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por la desaparición y posterior asesinato de Alejandro Yovany Gómez Virula en marzo de 1995. La Comisión concluyó que el Estado guatemalteco es responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal de Alejandro Yovany Gómez Virula debido a que no adoptó ninguna medida de búsqueda al tomar conocimiento de la desaparición de la víctima. La CIDH consideró que, hasta el momento del hallazgo del cadáver de Alejandro Yovany Gómez Virula, era exigible para el Estado la adopción de medidas inmediatas y diligentes de búsqueda y protección de la víctima, lo cual no ocurrió. Asimismo, la Comisión consideró que el Estado violó el derecho a la libertad de asociación de Alejandro Yovany Gómez Virula en tanto, a pesar de existir indicios significativos de que su desaparición y asesinato pudo haber estado vinculado a sus actividades como dirigente sindical, Guatemala no realizó ningún tipo de investigación al respecto.
Adicionalmente, la CIDH consideró que desde las etapas preliminares de la investigación iniciada por su muerte, el Estado incumplió su obligación de investigar con la debida diligencia. La Comisión evidenció que la falta de impulso y diligencia por parte de las autoridades resultó especialmente grave debido a la prácticamente nula actividad investigativa. La Comisión también concluyó que, tomando en cuenta la información ambigua sobre si la investigación fue formalmente archivada, los más de 21 años que han transcurrido desde la interposición de la denuncia por la desaparición y posterior muerte de Alejandro Yovany Gómez Virula hasta la fecha constituye un plazo excesivo que no ha sido justificado por el Estado. Finalmente, la CIDH concluyó que el Estado violó el derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares de Alejandro Yovany Gómez Virula.
En el Informe de Fondo, la Comisión recomendó al Estado reparar integralmente las violaciones de derechos humanos; desarrollar y completar una investigación judicial imparcial, completa y efectiva, de manera expedita, con el objeto de establecer las circunstancias de la desaparición y muerte de Alejandro Yovany Gómez Virula; explorar y agotar de manera exhaustiva las líneas lógicas de investigación en relación con el caso; e identificar y sancionar a todas las personas que participaron en los hechos. Adicionalmente, la CIDH solicitó al Estado disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso. Asimismo, la CIDH indicó que el Estado debe implementar medidas de no repetición, incluyendo fortalecimiento de las capacidades de investigación frente a muertes violentas de defensores o defensoras de derechos humanos en Guatemala, en particular sindicalistas, entre otros.
La Comisión Interamericana sometió el caso a la jurisdicción de la Corte el 17 de noviembre de 2017, porque consideró que el Estado no cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo. La Comisión Interamericana sometió a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo y solicitó a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado de Guatemala por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal, libertad de asociación, garantías judiciales y protección judicial en perjuicio de Alejandro Yovany Gómez Virula; y la violación de los derechos a la integridad personal, garantías judiciales y protección judicial, en perjuicio de su padre y madre.
Este caso permitirá el desarrollo de la jurisprudencia de la Corte en cuanto a las obligaciones estatales en materia de protección de los derechos a la vida e integridad personal, una vez toma conocimiento de la desaparición de una persona, aun cuando la misma haya tenido lugar de manos de actores no estatales. Igualmente, el caso ofrece la oportunidad de analizar las obligaciones estatales de garantía del derecho a la libertad de asociación, cuando el mismo se ve amenazado por parte de actores no estatales, específicamente cuando existen indicios de que la desaparición de la víctima tuvo lugar como consecuencia y represalia de sus actividades como líder sindical.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 213/17