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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso 12.662, Robert Ignacio Díaz Loreto, David Octavio Díaz Loreto, Octavio Ignacio Díaz Álvarez y familiares, respecto de Venezuela.
El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado de Venezuela por las ejecuciones extrajudiciales de los hermanos Robert Ignacio y David Octavio Díaz Loreto y su padre, Octavio Ignacio Díaz Álvarez, ocurridas el 6 de enero de 2003 por parte de funcionarios policiales del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua en Venezuela (CSOPEA). Pasados más de 14 años sin que exista un esclarecimiento judicial definitivo al respecto, la CIDH determinó que el Estado venezolano no cumplió con la carga de ofrecer una explicación satisfactoria sobre el uso letal de la fuerza de manera que el mismo se encuentre justificado a la luz de los principios de finalidad legítima, estricta necesidad y proporcionalidad. Por lo tanto, la CIDH consideró que conforme a la jurisprudencia interamericana en la materia, en ausencia de dicha explicación, correspondía presumir el uso ilegítimo de la fuerza letal.
La Comisión identificó similitudes con el contexto y modus operandi de ejecuciones extrajudiciales en Venezuela, el cual fue conocido por el sistema interamericano en otros casos. Adicionalmente, la CIDH determinó que las muertes de los tres miembros de la familia tuvieron lugar en el marco de un operativo policial que generó el riesgo de privaciones del derecho a la vida, porque perseguía fines contrarios a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y porque al momento de iniciar el operativo no existía una amenaza inminente para personas, única hipótesis en la cual podría justificarse dicho uso de la fuerza.
La Comisión Interamericana también determinó que el Estado violó las garantías y protección judicial en el marco de la investigación y proceso penal. Entre otros aspectos, la CIDH encontró que no se siguió una línea de investigación relacionada con el posible vínculo de los hechos con el contexto de ejecuciones extrajudiciales en Venezuela con especial incidencia en el estado Aragua, el cual era conocido por el Estado y específicamente por altas autoridades, como la Fiscalía General de la República.
Finalmente, la Comisión determinó la afectación a la integridad psíquica y moral de los familiares por el dolor y sufrimiento inherente a las circunstancias en las cuales perdieron la vida las tres víctimas, así como la falta de una respuesta frente a las acciones de justicia que han emprendido, en particular en un contexto en el cual se registraron también denuncias de amenazas y hostigamiento en su contra por el impulso que han dado al proceso.
En el Informe de Fondo, la Comisión recomendó a Venezuela reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe, continuar la investigación penal de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar todas las posibles responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan, y disponer las medidas correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso.
En cuanto a mecanismos de no repetición, la CIDH indicó que Venezuela debe implementar programas de capacitación sobre los estándares internacionales de derechos humanos, en particular dirigidos a la Policía del estado Aragua y a operadores de justicia; medidas para asegurar la efectiva rendición de cuentas en el fuero penal, disciplinario o administrativo, en casos de presunto abuso de poder por parte de agentes del Estado a cargo de la seguridad pública; y medidas legislativas, administrativas y de otra índole para asegurar la investigación con la debida diligencia y de conformidad con los estándares internacionales relevantes, la necesidad y proporcionalidad del uso letal de la fuerza por parte de funcionarios policiales.
La Comisión Interamericana sometió el caso a la jurisdicción de la Corte el 6 de diciembre de 2017 porque consideró que el Estado de Venezuela no cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo. El Estado de Venezuela no dio respuesta alguna al Informe de Fondo. La Comisión sometió a la Corte la totalidad de los hechos y violaciones establecidos en el Informe de Fondo.
Este caso pone de manifiesto una vez más el contexto de las ejecuciones extrajudiciales en Venezuela por parte de las policías regionales, con especial incidencia en el Estado Aragua y con un modus operandi claramente definido. Asimismo, el caso pone de presente la situación de impunidad en la que quedan en estos hechos como uno de los elementos de dicho contexto. Asimismo, además de las cuestiones relativas al uso de la fuerza, el caso plantea la posibilidad que la Corte profundice su jurisprudencia respecto de casos en los cuales existen indicios de uso arbitrario de la fuerza y el Estado no cumple con llevar a cabo una investigación diligente para ofrecer una explicación sobre la muerte de una o varias personas en el contexto de un operativo policial, y específicamente en este caso, basado en una noción problemática de la figura de flagrancia.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 215/17