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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó el 8 de marzo de 2019 su Resolución 11/2019, mediante la cual otorgó medidas cautelares en favor de Julio Lancellotti, responsable por la “Pastoral del Pueblo de Calle” en São Paulo y defensor de los derechos las personas en situación de calle, y de Daniel Guerra Feitosa, habitante en situación de calle.
Al momento de tomar su decisión, la Comisión tomó en cuenta que según los solicitantes, los beneficiarios habrían sido objeto de diversos actos de violencia y amenazas, algunos de los cuales alegan que provendrían de autoridades de la fuerza pública. Tales eventos de riesgo tendrían relación con la actividad de defensa de los derechos humanos realizada por Julio Lancellotti a favor de las personas en situación de calle. En este sentido, al valorar la situación de riesgo, la Comisión tomó en cuenta la información recibida en su reciente visita realizada a Brasil, en noviembre de 2018, sobre denuncias de presuntos abusos policiales y maltratos así como la falta de acceso a diversos servicios que enfrentan de las personas en situación de calle, todo lo cual los coloca en una situación de gran vulnerabilidad.
La Comisión valoró las medidas adoptadas por el Estado para proteger los derechos de Julio Lancellotti, incluyendo su inclusión en el Programa de Protección a Defensores de Derechos Humanos. Sin embargo, observó que los eventos de riesgo alegados se han suscitado con cierta frecuencia durante el tiempo que ha monitoreado el asunto, sin contar con información detallada que demuestre que las medidas de protección implementadas resulten al momento idóneas y eficaces. Por otra parte, en relación con Daniel Guerra Feitosa, la Comisión notó que no contaría con medidas de protección adoptadas para salvaguardar sus derechos.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó al Estado de Brasil que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de los señores Julio Renato Lancellotti y Daniel Guerra Feitosa y que posibilite que Julio Lancellotti pueda seguir desempeñando sus labores como defensor de derechos humanos sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia en el ejercicio de las mismas. Asimismo, solicitó al Estado de Brasil que informe sobre las acciones adoptadas para investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de las presentes medidas y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 075/19