Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación por las diligencias de antejuicio promovidas en contra de cuatro magistradas y magistrados de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, y llama al Estado a garantizar la independencia de las y los jueces en el país.
Según información de público conocimiento, el pasado 26 de junio la Corte Suprema de Justicia de Guatemala admitió a trámite y ordenó la remisión al Congreso de la República, de las diligencias de antejuicio en contra de las y los magistrados de la Corte de Constitucionalidad: Gloria Porras, Bonerge Mejía, Francisco de Mata Vela y Neftaly Aldana. Tales diligencias buscarían eliminar la protección legal de inmunidad judicial que reviste la función jurisdiccional de estos operadores de justicia. En esencia, las diligencias de antejuicio se han fundamentado en el supuesto razonamiento contrario a la Constitución guatemalteca emitido en sus resoluciones por los magistrados aludidos, dentro del contexto del proceso de elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y las Salas de Apelaciones del Órgano Judicial en Guatemala. La CIDH toma nota del amparo provisional otorgado por la Corte de Constitucionalidad, el cual ha dejado en suspenso las diligencias de antejuicio.
La Comisión ha establecido, en su Informe sobre las Garantías para la Independencia de las y los Operadores de Justicia publicado en el 2013, que la vigencia de los derechos y libertades en un sistema democrático requiere de un orden jurídico e institucional en el que las leyes prevalezcan sobre la voluntad de los gobernantes y los particulares, y en el que exista un efectivo control judicial de la constitucionalidad y legalidad de los actos del poder público. Por esta razón, a diferencia de los demás funcionarios públicos, las juezas y los jueces gozan de garantías reforzadas para el desarrollo de su potestad jurisdiccional, especialmente la independencia en el ejercicio de sus funciones. Esta garantía funge como un corolario del derecho de acceso a la justicia que asiste a todas las personas y se concreta en un adecuado proceso de nombramiento, la inamovilidad en el cargo y la garantía contra presiones de las juezas y los jueces.
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha reiterado la importancia de aplicar los Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura. Según estos, las juezas y los jueces resolverán los asuntos que conozcan “basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo” (Principio 2). Asimismo, dichos Principios establecen que “[n]o se efectuarán intromisiones indebidas o injustificadas en el proceso judicial” (Principio 4). En este sentido, la CIDH recuerda al Estado de Guatemala que la garantía de independencia, además de estar establecida en el marco normativo a través del reconocimiento del principio de separación de poderes, debe manifestarse en la práctica, entre otras formas, a través del respeto de la independencia de las y los magistrados en sus procesos de deliberación, decisión y funcionamiento en general del Poder judicial. Por su parte, el Gobierno de Guatemala reafirmó a la CIDH la importancia de la independencia de los poderes del Estado.
En adición, la Comisión recuerda que la garantía de independencia de las juezas y los jueces tiene una doble dimensión: una institucional y otra funcional. En el ámbito de la dimensión institucional, la CIDH señala que el Estado guatemalteco debe promover las medidas suficientes que permitan que la institución o entidad de justicia no sea sometida a abusos o restricciones indebidas por parte de otros poderes o instituciones estatales. Por otro lado, dentro de la dimensión funcional o del ejercicio individual de la potestad judicial, el Estado debe garantizar que cada juez pueda ejercer de manera libre sus labores dentro de las entidades de justicia en el conocimiento de los casos que, atendiendo a su rol específico, les corresponde decidir.
En el contexto de las diligencias de antejuicio descritas, la Comisión Interamericana reitera al Estado de Guatemala que está prohibido por el derecho internacional establecer como causal disciplinaria o, en este caso, de antejuicio, actuaciones relacionadas con el juicio o criterio jurídico que desarrollen las y los operadores de justicia en una resolución, en ejercicio de su función jurisdiccional. Por ende, la CIDH reitera que uno de los aspectos esenciales a considerar en las resoluciones que establezcan sanciones a las y los operadores de justicia es que las investigaciones y sanciones disciplinarias que se impongan en ningún caso pueden estar motivadas en el juicio jurídico que se hubiera desarrollado en alguna de sus resoluciones. Por lo tanto, el Estado Guatemalteco debe abstenerse de promover diligencias de antejuicio basadas en el mero juicio jurídico de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad.
Por último, la Comisión observa que las diligencias de antejuicio se suman a una serie de amenazas, hostigamientos, presiones y represalias a magistrados/as como consecuencia de ciertas resoluciones de alta repercusión mediática en el contexto guatemalteco. Es por ello que la Comisión Interamericana ya ha otorgado medidas cautelares a los magistrados Bonerge Mejía y Francisco de Mata Vela, así como la magistrada Gloria Porras, tres de los cuatro magistrados en contra de quienes se ha promovido el antejuicio descrito en el presente comunicado. Con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de Guatemala que adopte las medidas necesarias para, por un lado, proteger los derechos a la vida e integridad personal de los magistrados beneficiarios, y, por otro, para garantizar que estos puedan llevar a cabo sus labores como magistrados sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o amedrentamientos en el ejercicio de sus funciones. La CIDH reitera que corresponde a cada Estado proteger a las y los operadores de justicia frente a ataques, actos de intimidación, amenazas y hostigamientos, investigando a quienes cometen violaciones contra sus derechos y sancionándolos efectivamente. Si los Estados no garantizan la seguridad de sus operadores de justicia contra toda clase de presiones, incluyendo las represalias directamente dirigidas a atacar su persona y familia, el ejercicio de la función jurisdiccional puede ser gravemente afectada, frustrando el acceso a la justicia efectivo.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 156/20