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Comunicado de Prensa

La CIDH emite medidas cautelares para la protección de una mujer en el corredor de la muerte, en los Estados Unidos de América

2 de diciembre de 2020

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 1 de diciembre de 2020 la resolución 91/2020, mediante la cual otorgó medidas cautelares a la señora Lisa Montgomery, quien se encuentra en el corredor de la muerte, presuntamente bajo condiciones de detención incompatibles con los estándares del derecho internacional de los derechos humanos, tras considerar que se encuentra en una situación grave y urgente de daño irreparable a sus derechos, en los Estados Unidos de América.

Las solicitantes indicaron que la beneficiaria padece enfermedades mentales, por lo que su ejecución no debería de llevarse a cabo por el Estado. Las solicitantes también presentaron una petición, en la cual alegaron violaciones a diversos artículos de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en relación con el acceso a la justicia, debido proceso y defensa adecuada de la beneficiaria, indicando que su defensa legal no fue adecuada para evitar ser condenada a pena de muerte. Por su parte, los Estados Unidos informaron sobre diversos recursos internos presentados a favor de la beneficiaria.

Después de analizar los alegatos de hecho y de derecho de las partes, la CIDH consideró que, dada la posibilidad de que la beneficiaria sea ejecutada el 12 de enero (tras dos retrasos de su fecha inicialmente establecida) sin la posibilidad de que la Comisión pueda tomar una decisión sobre el fondo de la petición presentada, así como también considerando los alegatos sobre condiciones de detención actuales, la situación de la beneficiaria reúne los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad establecidos en el artículo 25 de su Reglamento. Lo anterior, tanto en la dimensión cautelar como tutelar del mecanismo de medidas cautelares.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó a los Estados Unidos de América que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de la señora Lisa Montgomery y se abstenga de ejecutar la pena de muerte a Lisa Montgomery hasta que la Comisión tenga oportunidad de pronunciarse sobre su petición. Asimismo, requirió al Estado que garantice condiciones de detención compatibles con los estándares internacionales, con especial consideración a las condiciones personales de la beneficiaria; que brinde la atención médica adecuada para sus condiciones de salud física y mental, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos aplicables; y, por último, que adopte las medidas en cuestión en consulta con la beneficiaria y sus representantes.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre la petición presentada por las solicitantes ante la CIDH o sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Declaración Americana o en otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 288/20