Cada año el Secretario General de la OEA publica una Propuesta de Programa Presupuesto para el siguiente año calendario. La Asamblea General de la OEA se reúne en Sesión Extraordinaria y aprueba el Programa Presupuesto. Encuentre aquí esos documentos desde 1998 a 2013.
Cada año en abril la Junta de Auditores Externos publica un informe con los resultados financieros del año anterior. Encuentre aquí los informes de los años 1996-2016.
Aproximadamente seis semanas después del final de cada semestre, la OEA publica un Informe Semestral sobre Gestión de Recursos y Desempeño, que desde 2013 incluye informes sobre resultados programáticos. Los textos completos pueden encontrarse aquí.
Aquí encontrará datos de Recursos Humanos de la OEA, incluyendo la estructura organizacional y el personal de cada unidad organizacional, puestos vacantes y contratos por resultados.
La OEA ejecuta una variedad de proyectos que son financiados por donantes. Los informes de evaluación son encargados por los donantes. Véalos aquí.
El Inspector General presenta al Secretario General informes relativos a auditorías, investigaciones, e inspecciones que realice. Estos informes están a disposición del Consejo Permanente. Más información puede encontrarse aquí.
La OEA ha discutido por varios años el tema de bienes inmuebles, el financiamiento requerido para mantenimiento y reparaciones, y el mantenimiento diferido de sus edificios históricos. La Secretaría General ha presentado una serie de propuestas con una variedad de opciones para financiarlos. El documento más reciente que refleja el estado de la Estrategia es CP/CAAP-32/13 rev. 4.
Aquí encontrará información relacionada con las operaciones de compra de la SG/OEA, incluyendo una lista de avisos de contratación y ofertas formales, enlaces a los reportes de contratos y a los informes de control de medidas de viaje, las reglas y reglamentos de contratación aplicables, y la formación y cualidades del personal de compras.
El Tesorero de la OEA certifica los estados financieros de todos los fondos administrados por la SG/OEA. Aquí encontrará los más recientes informes financieros con propósito general para los principales fondos de la OEA, así como los Informes Financieros Trimestrales (IFTs) de la OEA.
Todos los años la SG/OEA publica el Plan Operativo Anual formulada por todas las áreas de la Organización. Este documento es utilizado como ayuda en la formulación del programa presupuesto anual y como seguimiento a los mandatos institucionales.
Aquí encontrará los documentos relacionados con el diseño, elaboración y aprobación del Plan Estratégico OEA 2016-2020.
Secretaría de Asuntos Políticos
Fortaleciendo la Democracia en el Hemisferio
Departamento para la Cooperación y Observación Electoral
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El Salvador
- MOE Elecciones Legislativas del 1 de marzo de 2015
Autoridades electorales
Tribunal Supremo Electoral (TSE)
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) surgió en 1992 a raíz de la firma de los Acuerdos de Paz, entre el Gobierno y el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN). El Tribunal Supremo Electoral es la autoridad máxima en materia electoral, sin perjuicio de los recursos establecidos en la Constitución por violación de la misma. Tiene como misión: “Garantizar a la sociedad salvadoreña la administración autónoma y efectiva de procesos electorales democráticos; un registro electoral confiable; una pronta y cumplida justicia electoral; el pleno ejercicio de los derechos políticos y el fomento de una cultura cívico democrática”.
El órgano electoral tiene su sede en San Salvador con jurisdicción en todo el territorio nacional. Es un organismo con plena autonomía jurisdiccional, administrativa y financiera en materia electoral y de consiguiente, no supeditado a organismo alguno de Estado. Los artículos 208 y 209 del texto constitucional regulan la conformación y competencias del TSE. Las resoluciones que el Tribunal Supremo Electoral pronuncie, en el ejercicio de sus atribuciones, serán de acatamiento forzoso para las autoridades civiles, militares, partidos políticos y ciudadanos a quienes se dirijan y su incumplimiento les hará incurrir en responsabilidad.
En términos generales, el TSE tiene dos funciones básicas:
1. La función administrativa, que consiste en planear, organizar, dirigir y ejecutar los procesos electorales en El Salvador para la elección de las autoridades relativas a los cargos de elección popular siguientes:
a) Presidente y Vicepresidente de la República
b) Diputados al Parlamento Centroamericano
c) Diputados a la Asamblea Legislativa
d) Concejos Municipales
2. La función Jurisdiccional, que consiste en impartir justicia electoral, para garantizar el cumplimiento del estado de derecho, en casos como las demandas de los ciudadanos ante la violación de sus derechos electorales o dirimir conflictos de su competencia.
Autoridades del TSE Presidente: Julio Alfredo Olivo Granadino
Magistrados y Magistradas Propietarios* Jesús Ulises Rivas Sánchez
Fernando Argüello Téllez
Julio Alfredo Olivo Granadino
Ana Guadalupe Medina Linares
Miguel Ángel Cardoza Ayala
Magistrados y Magistradas Suplentes*
Oscar Francisco Panameño
María Blanca Paz Montalvo
Carlos Mauricio Rovira Alvarado
Sonia Clementina Liévano de Lemus
Rubén Atilio Meléndez García
*Los actuales Magistrados iniciaron su período el 1 de agosto de 2014 y finalizarán el 31 de julio de 2019.
Juntas Electorales Departamentales (JED): Son organismos electorales temporales creados por el TSE y están ubicadas en cada uno de los departamentos del país. Entre las funciones principales que deben ejercer durante el proceso y evento electoral están:
Recibir la protesta de ley de los Miembros de las Juntas Electorales Municipales y darles posesión de sus cargos.
Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de las Juntas Electorales Municipales y Juntas Receptoras de Votos y dar cuenta inmediata al Tribunal con copia al Fiscal Electoral de las anomalías que constataren.
Conocer en grado de las resoluciones de las Juntas Electorales Municipales, de conformidad con el Código Electoral.
Decidir sobre los incidentes que se susciten en la votación, cuando no hayan sido resueltas debidamente por las Juntas Electorales Municipales.
Dar aviso inmediato al Tribunal por cualquier medio, de las alteraciones del orden público que ocurrieren en ocasión del desarrollo de las actividades electorales o de la insuficiencia de garantías para el buen desarrollo del proceso electoral.
Recibir las actas y documentaciones que les remitan las Juntas Electorales Municipales; y entregar a su vez toda esta documentación al Tribunal de inmediato, conservando las copias que le establece el Código Electoral.
Vigilar el correcto funcionamiento de las Juntas Electorales Municipales, sus delegados/as y Juntas Receptoras de Votos.
Adoptar todas las medidas necesarias tendientes al buen desarrollo del proceso eleccionario en su jurisdicción.
Denunciar ante las autoridades competentes cuando sea el caso, las infracciones que a las leyes electorales cometan las autoridades o particulares, dando cuenta de ello al Tribunal y al Fiscal Electoral, mencionando la prueba o documentación pertinente.
Requerir el auxilio y asistencia de las autoridades competentes para garantizar el orden y la pureza del proceso eleccionario.
Entregar bajo su responsabilidad a las Juntas Electorales Municipales, las papeletas de votación, todos los objetos y demás papelería que el proceso eleccionario requiera.
Llevar el registro de inscripción de candidatos a Concejos Municipales; certificar las nóminas de los inscritos y devolver los libros de inscripción de candidatos al Tribunal a más tardar cuarenta y cinco días antes de las elecciones.
Colaborar con las Juntas Electorales Municipales en la selección y ubicación de los centros de votación para darlos a conocer al Tribunal, a más tardar cincuenta días antes de las elecciones.
Juntas Electorales Municipales (JEM): Son organismos electorales temporales creados por el Tribunal Supremo Electoral, cuyas funciones principales son:
Recibir la Protesta de ley a los Miembros de las Juntas Receptoras de Votos y darles posesión de sus cargos por lo menos veinte días antes de la elección de que se trate.
Entregar de manera oportuna bajo su responsabilidad a las Juntas Receptoras de Votos, por sí o por medio de sus delegados, todos los objetos y papelería que el proceso electoral requiera.
Supervisar por sí o por medio de sus delegados la integración de las Juntas Receptoras de Votos al momento de iniciarse la votación y tomar las medidas pertinentes para su legal integración, de acuerdo a los artículos 190 y 191 del Código Electoral.
Recibir las Actas y la Documentación que le entreguen sus delgados, o las Juntas Receptoras de Votos y en base a éstas, elaborar un Acta General Municipal preliminar del escrutinio, de conformidad con el Código Electoral y entregar inmediatamente al Tribunal el original con una copia a la Junta Electoral Departamental que corresponda y otra a cada uno de los Partidos Políticos o Coaliciones contendientes, a más tardar dieciocho horas después de terminada la votación y conservar en su poder uno de los originales del acta a que se refiere el Art. 209 del Código, para los efectos que la misma señale; la no entrega de la copia del acta mencionada a los Partidos Políticos o Coaliciones contendientes, será sancionado.
Dar cuenta inmediata a la Junta Electoral Departamental, al Tribunal, al Fiscal Electoral y a la Junta de Vigilancia Electoral, de las alteraciones al orden público que ocurran, con ocasión de la votación, así como de cualquier otra violación a la Ley y de la insuficiencia de las garantías, para el buen desarrollo de las elecciones.
Vigilar estrictamente el funcionamiento de las Juntas Receptoras de Votos; además deberá por sí o a través de sus delegados, velar por la seguridad del traslado de los paquetes electorales.
Requerir la asistencia de las autoridades competentes para garantizar la pureza del proceso eleccionario.
Consultar a la Junta Electoral Departamental respectiva y al Tribunal, cuando surjan dudas en la aplicación del Código Electoral.
Denunciar ante las autoridades competentes, las violaciones a las leyes y al Código, que cometieren las autoridades o particulares en contra del proceso electoral, dando cuenta de ello a la Junta Electoral Departamental respectiva, al Tribunal, al Fiscal General y a la Junta de Vigilancia Electoral, mencionando la prueba y documentación correspondiente.
Adoptar las medidas necesarias tendientes al buen desarrollo del proceso eleccionario en su jurisdicción.
Seleccionar y proponer al Tribunal, con la colaboración de la Junta Electoral Departamental respectiva y los representantes de los Partidos Políticos o Coaliciones, la ubicación de los Centros de Votación al Tribunal, a más tardar cincuenta días antes de la fecha de las elecciones, para que éste en consulta con la Junta de Vigilancia Electoral o Coaliciones, los defina y los comunique al Cuerpo Electoral.
Juntas Receptoras de Voto (JRV): Treinta días antes de cualquier evento electoral, el Tribunal nombra a las Juntas Receptoras de Votos, las cuales están integradas por un número máximo de cinco miembros propietarios y sus respectivos suplentes, cuatro de ellos participan con derecho propio a propuesta de aquellos partidos políticos contendientes que hayan obtenido mayor número de votos en la última elección. El quinto es elegido por sorteo de entre las propuestas provenientes del resto de partidos o coaliciones que participen en elecciones. El Tribunal debe distribuir equitativamente entre las propuestas, los cargos de presidente, secretario, primer vocal, segundo vocal y tercer vocal, con una asignación porcentual equivalente al 20% de cada cargo para cada instancia proponente.
Las Juntas Receptoras de Votos pueden constituirse con un mínimo de tres miembros propietarios y sus respectivos suplentes. Cuando no se hubieran completado los cuatro miembros, debido a que en las últimas elecciones sólo hayan participado dos o tres partidos políticos o coaliciones de partidos, los espacios vacantes se completan por el o los partidos políticos contendientes que tengan mayor representación legislativa. Las Juntas Receptoras de Votos funcionan por el tiempo necesario para el cumplimiento de sus atribuciones.Son atribuciones de las Juntas Receptoras de Votos:
Recibir bajo su responsabilidad, de la Junta Electoral Municipal o de sus delegados, los paquetes que contienen los materiales y documentos electorales para ser usados durante las votaciones, de conformidad a los instructivos especiales dictados por el Tribunal.
Realizar el escrutinio, voto por voto, al finalizar el proceso de votación y consignar el resultado en el acta correspondiente, debiendo ser firmada, sin excusa alguna por todos los miembros de la misma, para los efectos de Ley.
Devolver, a las Juntas Electorales Municipales o a sus delegados, los materiales y documentos electorales.
Velar por el cumplimiento de la Ley y todas las disposiciones relativas al proceso electoral.
Las demás funciones que le confieren este Código, los Reglamentos y el Tribunal.
Nombramiento Excepcional: Si por cualquier causa o razón al momento de la instalación de una Junta Receptora de Votos, faltare alguno de los miembros de la misma, la Junta Electoral Municipal o Departamental, encargada del centro de votación, nombrará a cualquier ciudadano que llene los requisitos establecidos en el Código Electoral y notificará a quien corresponda.
Vigencia Extraordinaria: En caso de que por razones legales tengan que efectuarse elecciones posteriores dentro del mismo proceso electoral, las Juntas Receptoras de Votos quedarán vigentes hasta que éste se efectúe.
Junta de Vigilancia Electoral (JVE): es un organismo de carácter permanente,encargado de fiscalizar las actividades y funcionamientos de las dependencias del Tribunaly de los organismos electorales temporales. La Junta de Vigilancia Electoral, se integra con un Director Propietario yun Suplente, designados por cada uno de los partidos políticos legalmente inscritos. La Junta de Vigilancia tiene las siguientes facultades:
Vigilar la organización, actualización, depuración y publicación del registro electoral, así como la emisión de los padrones electorales elaborados por el Tribunal Supremo Electoral.
Vigilar la emisión y entrega del documento único de identidad, tanto en territorio nacional como en el extranjero, a través de sus directores o directoras o delegados o delegadas; asimismo, vigilar y fiscalizar los sistemas del Registro Nacional de las Personas Naturales y del Registro del Documento Único de identidad, y lo concerniente a la elaboración de los mismos.
Acceso a la información y documentación que lleve el Tribunal, cuando fuere necesario, para el cumplimiento de las facultades que le confiere el presente Código.
Proponer al Tribunal las medidas necesarias tendientes a mejorar, agilizar y garantizarla pureza del sistema y del proceso electoral.
Asistir a las sesiones a que fuere convocada por el Tribunal, con derecho únicamente a voz. Cualquier situación anormal que establezca, deberán ponerla en conocimiento por escrito al Tribunal y al fiscal electoral.
Solicitar al Tribunal, o al Registro Nacional de las Personas Naturales según sea el caso, cuando así lo hayan decidido mayoritariamente, para que convoque a sesión y conozca sobre los puntos que estime convenientes someter a su conocimiento. El Tribunal o el Registro según el caso, convocará en un plazo no mayor de tres días después de recibida la solicitud.
Vigilar el cumplimiento de los plazos establecidos en el Código Electoral.
Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales durante todo el proceso electoral.
Vigilar la organización, instalación y capacitación de los organismos electorales temporales.
Conocer los modelos y formularios que se requieran para la práctica de las elecciones, antes de su aprobación por parte del Tribunal.
Vigilar y observar todo el proceso de escrutinio, desde la fase de resultados preliminares, hasta la declaratoria en firme de los resultados.
Emitir opinión ante el Tribunal Supremo Electoral, sobre la calidad de la tinta indeleble u otros mecanismos que garanticen la seguridad en la emisión del voto.
Vigilar el cumplimiento del calendario electoral.
Conocer los reglamentos relacionados al proceso electoral.
Fiscalizar el proceso de impresión de las papeletas de votación.
Conocer los planes y vigilar el funcionamiento del proyecto electoral.
Fiscalizar el cierre legal del registro electoral.
Las demás que les señalen el Código Electoral, y los reglamentos.
1Ejusdem, Título IV: Derechos Políticos, Capítulo 3: El Tribunal Electoral.
2 Tabla de elaboración propia con información de dominio público disponible en la página del Tribunal Electoral.