Los Informes de Admisibilidad se aprueban si una petición satisface los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, según el procedimiento establecido en los artículos 30 al 36 del Reglamento de la Comisión. En caso que se apruebe un Informe de Admisibilidad, la petición se convierte en un caso, se le asigna un número de caso, e ingresa a la etapa de Fondo.
Antigua y Barbuda
Argentina
informes: 10
Bolivia
Brasil
informes: 8
Canadá
Chile
informes: 13
Colombia
informes: 40
Costa Rica
Dominica
El Salvador
Estados Unidos
Guatemala
informes: 9
Honduras
informes: 11
México
informes: 11
Paraguay
Perú
Suriname
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